Fiscalidad estatal

FISCALIDAD ESTATAL

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-9-2004).

FISCALIDAD DIRECTA

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Real Decreto Ley 6/2004, de 17 septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana (BOE 18-9-2004). (Corrección de errores en BOE 23-9-2004).

Artículo 6: para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden ministerial que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este real decreto ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC 3313/2003, de 28 de noviembre, que desarrolla para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

JURISPRUDENCIA

FISCALIDAD INDIRECTA

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

En la transmisión de poder de bienes desde los socios a la cooperativa se produce el hecho imponible del IVA. STS 8-6- 2004.

Fundamento jurídico 2º: “La sentencia de instancia comienza afirmando que: «La cuestión litigiosa se centra pues en determinar cuando se producen los efectos traslativos de la entrega, si cuando materialmente tiene lugar la entrega del arroz por el socio a la cooperativa o cuando esta la vende a terceros». Sin embargo, entendemos que el problema no es exactamente el planteado, creemos que lo relevante es determinar si se produce el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, hecho que no es otro que la «entrega» de bienes, pero sin que a esta entrega haya que anudar inexorablemente efecto traslativo, que es lo que hace la sentencia de instancia, pues en el Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de bienes no requiere siempre efecto traslativo del dominio. Un segundo problema será el de precisar el momento en que se produce el hecho imponible, momento que genera el devengo del impuesto.

La rectificación precedente supone rechazar la base del razonamiento de la resolución del TEAC y de la sentencia de instancia que niega que exista el hecho imponible del IVA en las relaciones Cooperativa-Socios por la consideración de que no hay «transmisión de los bienes» de los Socios a la Cooperativa. Efectivamente, no se produce esa transmisión porque los bienes siguen siendo propiedad de los Socios, pero el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido no radica en la transmisión de la propiedad sino en la entrega de los bienes. Es patente que los socios siguen siendo, en virtud de las normas estatutarias propietarios de los bienes entregados, pero es incuestionable que ha habido una entrega material de los bienes acompañada de la transmisión del «poder de disposición» de los bienes entregados. No se ha transmitido, pues, la propiedad, pero se han entregado los bienes y se ha cedido el «poder de disposición» sobre tales bienes. Esto explica que sea la cooperativa quien vende a terceros, y no los socios. Pues bien, esta entrega de bienes acompañada de la transmisión del poder de disposición (aunque no se transmita la propiedad de los bienes) constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

La operación de amortización de obligaciones convertibles y ampliación de capital en una misma escritura tributa únicamente por la modalidad de Operaciones Societarias del ITPAJD, pero no por la cuota gradual de actos jurídicos documentados en relación con la amortización citada. STS 28-5- 2004.

Fundamento jurídico 4º: “Por las razones expuestas, el artículo 48.I.B nº 19 del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, según la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, debe ser interpretado, respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR