Novedades fiscales para 2003: Ley de presupuestos generales del Estado y Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

NOVEDADES FISCALES PARA 2003:

Ley de Presupuestos Generales del Estado y Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

(Ley 52/2002 y Ley 53/2002, de 30 de diciembre; ?B.O.E.? de 31 de diciembre de 2002)

En los últimos días del año 2002 hemos asistido a la publicación de un notabilísimo número de normas en materia fiscal, ciertamente muy superior al que venía siendo habitual en años anteriores.

La novedad legislativa más importante la constituye, sin duda, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, que ha acaparado el mayor número de las modificaciones incorporadas a nuestro ordenamiento tributario. La Ley 53/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento), contiene una destacable batería de modificaciones, algunas de ellas de gran importancia. Por su parte, la Ley 52/2002, de Presupuestos para 2003, incorpora también novedades en el régimen transitorio, aunque en menor número que las dos leyes mencionadas.

También a finales del año 2002 se ha publicado la Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales con muchas novedades y la esperada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Con objeto de procurar un mejor y más sencillo seguimiento de todas estas modificaciones, hemos distribuido sus comentarios en varios de nuestros Boletines de Información Fiscal (BIF), organizados del modo siguiente:

? Ley 46/2002: modificaciones del IRPF de no Residentes; Ley de Acompañamiento y Ley de Presupuestos, BIF n.º 1/2003.

? Ley 51/2002: Reforma de las Haciendas Locales y del Catastro Inmobiliario, BIF n.º 2/2003.

? Ley 46/2002: Reforma del IRPF, BIF n.º 3/2003.

? Ley 46/2002: modificaciones del Impuesto sobre Sociedades derivadas de la desaparición del régimen fiscal de transparencia y la creación del régimen de sociedades patrimoniales. Instituciones de inversión colectiva. Entidades de Atribución de Rentas. BIF n.º 4/2003.

? Ley 49/2002: Incentivos fiscales al mecenazgo, BIF n.º 5/2003.

Por lo tanto, en este Boletín se describen las principales modificaciones incluidas en la Ley 46/2002, relativas fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras puntuales y todas las de la Ley de Acompañamiento y Ley de Presupuestos. De ellas, destacamos a título ejemplar las siguientes:

- La reducción del 18% al 15%, como regla general, de la tributación efectiva de las plusvalías obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en la transmisión de determinados elementos patrimoniales cuando el resultado de la transmisión sea invertido dentro de los plazos y con las condiciones establecidas.

- La no deflactación de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio ni la actualización de las reducciones aplicables sobre la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a diferencia de lo que venía ocurriendo en los últimos años, lo que supone un aumento real de estos impuestos. Por el contrario, para el año 2003 no se han actualizado las tarifas de los Impuestos Especiales.

- El desarrollo, en línea con años anteriores, para la declaración del IRPF correspondiente a 2002, del procedimiento de compensación de la deducción por adquisición de vivienda habitual cuando ésta se hubiera adquirido antes del 4 de mayo de 1998. Igual ocurre con la deducción por alquiler de vivienda habitual con contratos anteriores a 24 de abril de 1998.

- El establecimiento de reglas específicas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario de localización de los servicios de telecomunicación, radio- difusión y televisión.

- La posibilidad de invertir el factor de agotamiento en actividades de explotación en determinados yacimientos o almacenamientos subterráneos, en el régimen especial de Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

- La supresión de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias, en las aportaciones no dinerarias especiales.

- La fijación de un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la notificación de la liquidación, para iniciar el procedimiento sancionador que se incoe como consecuencia de una inspección, despejando así las dudas que la regulación de este asunto estaba planteando.

I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, probablemente la reforma de mayor calado viene determinada por la desaparición del régimen de transparencia fiscal. Este hecho ha provocado, en lo que se refiere a la sistemática normativa, lo siguiente:

? La creación de un nuevo régimen de ?sociedades patrimoniales?. Por su importancia y amplia aplicación, y por su singularidad hemos considerado más práctico desarrollarlo con detalle en un Boletín de Información Fiscal (4/2003) separado y específico, junto con el régimen transitorio previsto para la desaparición del régimen de transparencia fiscal.

? Adicionalmente, en ese Boletín, por su complementariedad con el nuevo régimen de sociedades patrimoniales, se incluyen también las modificaciones referentes al régimen de atribu-ción de rentas y al de Instituciones de Inversión Colectiva.

? La adaptación de la normativa respecto a los regímenes especiales de las Agrupaciones de Interés Económico y de las Uniones Temporales de Empresas, que en la redacción anterior estaba referenciada al régimen de transparencia. En estos regímenes especiales no se ha incluido ninguna modificación sustantiva respecto al régimen anterior salvo las relativas a los pagos fraccionados que se comenta en su apartado correspondiente de este Boletín.

? La eliminación de todas las referencias al régimen de transparencia, principalmente en la normativa reguladora del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, y su sustitución, como regla general, por el régimen de agrupaciones de interés económico, el de uniones temporales de empresas y el de sociedades patrimoniales.

Las referencias al régimen de transparencia contenidas en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo deben, sin embargo, entenderse realizadas sólo a las Agrupaciones de Interés Económico y a las Uniones Temporales de Empresa.

El resto de novedades se describen a continuación.

1. Coeficientes de corrección monetaria para el año 2003

La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria que han de aplicarse para calcular el importe de la renta que debe integrarse en la base imponible, como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en el año 2003.

Los nuevos coeficientes, que han de aplicarse sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes:

Año de adquisición del Coeficiente

elemento patrimonial

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 ..............................1,9956

En el ejercicio 1984 ...............................................1,8120

En el ejercicio 1985 ...............................................1,6736

En el ejercicio 1986 ...............................................1,5754

En el ejercicio 1987 ...............................................1,5008

En el ejercicio 1988 ...............................................1,4339

En el ejercicio 1989 ...............................................1,3712

En el ejercicio 1990 ...............................................1,3175

En el ejercicio 1991 ...............................................1,2727

En el ejercicio 1992 ...............................................1,2443

En el ejercicio 1993 ...............................................1,2282

En el ejercicio 1994 ...............................................1,2059

En el ejercicio 1995 ...............................................1,1577

En el ejercicio 1996 ...............................................1,1026

En el ejercicio 1997 ...............................................1,0778

En el ejercicio 1998 ...............................................1,0640

En el ejercicio 1999 ...............................................1,0566

En el ejercicio 2000 ...............................................1,0513

En el ejercicio 2001 ...............................................1,0297

En el ejercicio 2002 ...............................................1,0171

En el ejercicio 2003 ...............................................1,0000

La nueva Ley de Presupuestos para 2003 reitera las reglas contenidas en la Ley de Presupuestos para 2002 para realizar el cálculo de la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y que fueron comentadas con detalle en nuestro Boletín 1-97 (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización).

2. Pagos fraccionados

El cálculo de los pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2003 se realizará siguiendo los mismos criterios y porcentajes vigentes para los ejercicios iniciados en 2002.

La única novedad a este respecto viene determinada por la desaparición del régimen de transparencia fiscal. Con anterioridad, se establecía expresamente la obligatoriedad también para las sociedades transparentes de realizar estos pagos a cuenta. Ahora esa referencia se hace a las sociedades patrimoniales, a las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y a las Uniones Temporales de Empresas que, según se indica en la Ley de Presupuestos, estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general. Sin embargo, la Ley de reforma del IRPF, al regular el régimen fiscal de estas entidades, ha dispuesto...

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