STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:4096
Número de Recurso456/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00863/2000 ROLLO N° RSU 456 /2000 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve., dictada en los autos de juicio n° 625/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DÑA. Eva contra AEROMEDICA CANARIA, S.L. Y EULEN, S.A. EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- La actora ha venido prestando servicios para la codemandada Aeromédica Canaria S.L., con la antigüedad, categoría y salario/día prorrateado siguientes:

1-5-94, coordinadora y 4.537 pesetas. 2°.- La prestación de servicios se innicia en la fecha antes indicada sin contrato escrito de clase alguna, suscribiendo posteriormente contrato de fomento de empleo al amparo del R.D. 1989/1984 el cual tiene una duración de 13-5-94 a 12-5-94, siendo este prorrogado hasta el 12-5-96. Con fecha 1-6-96 y con duración hasta 31-7-96 contrato de duración determinado sin sujeción a modalidad contractual alguna. Con fecha 1-8-96 y con una duración hasta el 2-11-97, suscriben ambas partes contrato temporal para obra o servicio determinado (R.D. 2548/94, de 29 de Diciembre), ycon fecha 3-11-97 hasta 31-7-99 contrato de trabajo de duración determinada (para obra o servicio determinado) al amparo del art. 15 ET y R.D. Ley 8/97 de 16 de Mayo . 3°.- Mediante carta dirigida a la actora de fecha 13 de Julio de 1.999, la empresa Aeromédica Canaria S.L. le comunica a este: 1 Que el próximo día 31 de Julio de 1.999 Aeromédica Canaria S.L. cesa en el servicio de cuidados básicos y por tal motivo doy por finalizado el contrato de trabajo que le une a V d con Aeromédica Canaria S.L."; haciéndole saber igualmente que la concesionaria era EULEN S.A., siendo así que a partir del día 1 de Agosto de 1.999 quedaba la actora subrrogada a la empresa citada, EULEN S.A. 4°.- Por su parte, la empresa adjudicataria del servicio de cuidados básicos en el centro de atención a minusválidos (centro donde trabajaba la actora)

remite comunicación a la misma con fecha 27 de Julio de 1.999, señalando que: "Habiendo sido adjudicataria esta empresa, por parte del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, del servicio de cuidados básicos..., a partir del próximo día 1 de Agosto de 1.999, y siendo que Aeromédica Canaria S.A. empresa que hasta ahora presta el mencionado servicio nos ha remitido su documentación dentro del personal a subrogar, ponemos en su conocimiento que no procede su subrogación toda vez que su categoría profesional coordinadora, no consta dentro de las ofertadas en el pliego de prescripciones técnicas que regula tal servicio". 5°.- Así mismo, con fecha del día 29 de Julio de 1.999 le es remitida a la actora comunicación por parte de la empresa saliente del servicio (Aeromédica Canaria S.L.), la que entre otras manifestciones, se señala literalmente lo que sigue: 2.Que el día de ayer 28 de Julio de 1.999 comunicó usted verbalmente a esta empresa que no sería subrogada por EULEN S.A. 3. Que tiene usted suscrito con Aeromédica Canaria S.L. un contrato de obra o servicio determinado al amparo del art. 15 del R.D. Ley 1/1995 y art. 12.a) del convenio colectivo de empresa de Aeromédica Canaria S.L . 4. Que el día 31 de Julio de 1.999 finaliza la obra o servicio para la que usted fue contratada y por tal motivo y ante la circunstancia de que la empresa EULEN S.A. niega la subrogación es por lo que le comunicamos que ha finalizado su contrato de trabajo con Aeromédica Canaria S.L. por finalización de la obra o servicio para la que fue contratada. Pongo a su disposición la liquidación por saldo y finiquito que por Ley le corresponde, la cual puede usted retirar en la oficina de esta empresa sita en la c/ Matías Padrón, 97 de Las Palmas.-6°.- Con fecha de 31 de Julio de 1.999 la actora suscribe el correspondiente recibo de finiquito en el cual se refleja que: "el presente recibo de finiquito salda toda las posibles diferencias con dicha empresa quedando resuelta la relación jurídico-laboral no adeudándose nada entre si las partes, y ambas se comprometen a nada más pedir ni reclamar. Asimismo el abajo firmante reconoce haber recibido de la empresa una copia del presente recibo de finiquito". 7°.- El día 24 de Agosto de 1.999 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. 8°.- La actora no ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de falta de 3 legitimación pasiva de la codemandado EULEN SA.- debo estimar y estimo la demanda formulada por la demandante Dª. Eva declarando la conducta empresarial como despido y este improcedente, por lo que debo condenar y condeno a la codemandada EULEN SA. a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de 5 días, readmita a la actora en su puesto de trabajo o le indemnice con la cantidad de 1.070.732 pesetas, computando el período existente entre el inicio de la relación laboral y la fecha del despido (31-7- 1999) y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 4.537 pesetas. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la codemandada Aeromédica Canaria S.L., de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por DÑA. Eva Y AEROMEDICA CANARIA S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, de profesión limpiadora, y declara despido improcedente el cese acordado por la empresa codemandada EULEN S.A. que se había adjudicado la contrata que hasta entonces había tenido la otra codemandada.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en cuatro motivos de revisión fáctica y dos motivos de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo procesal en el art. 191 letra b) Ley Procedimiento Laboral , pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto:..."La actora ha venido prestando servicios para la codemandada Aeromédica Canaria S.L., con la antigüedad, categoría y salario/día prorrateado siguiente: 1-6-96, coordinadora y 4.537 pesetas... y ello en el Centro de Atención de Minusválidos Profundos (CAMPO El Lasso del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria..."; motivo que ha de ser desestimado, pues consta en autos que el actor presta servicios de forma ininterrumpida, con diferentes contratos, desde el 1-5- 94.

Es cierto que hay un periodo, de 12-5-96 a 1-6-96 que no hay prestación de servicios, pero el hecho de no haber transcurrido más de 20 días entre una fecha y otra y el hecho del encadenamiento sucesivo de contratos, para la misma actividad en el mismo centro, pone de manifiesto la clara voluntad de la empresa de mantener la unidad de vínculo y cabe afirmar que la prestación de servicios es única e ininterrumpida por ser irrelevante esa corta interrupción en un periodo de prestación superior a cuatro años.

SEGUNDO

En segundo lugar y con el mismo amparo...

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