STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:13582
Número de Recurso3848/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3848/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 6 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8529/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio y Nuria Cuyas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1265/1999 y siendo recurrido/a FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Nuria CUYAS, contra Silvio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Nuria , con DNI NUM000 , prestó servicios para Silvio , con antigüedad de 28-5-90, categoría profesional de dependienta y salario mensual de 135.540 pesetas, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - La relación laboral entre la actora y la demandada se inició el 28-5-90, mediante contrato verbal, formalizando el 13-4-92 contrato temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del RD 1989/84, que fue prorrogándose.

  3. -El 26-10-99 le fue entregada carta de despido objetivo al amparo del art. 52-c) del ET, con fecha 30-9-99 y efecto de 31-10-99, cuyo contenido se da por reproducido, firmándose asimismo, como documento de finiquito. No consta que la actora firmara dichos documentos con dolo, intimidación, error o violencia.

  4. - La indemnización por despido objetivo asciende a 858.420 pesetas, habiendo percibido 660.000 pesetas, que es la cantidad que constaba en la carta de despido y el finiquito asciende a 156.327 pesetas, no constando que haya percibido dicha cantidad.

  5. - La actora empezó a prestar sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tenía en la c/

    Pujals de Mataró, siendo cerrada el 31-3-98, y pasando al centro de trabajo de la c/ Gatassa de la misma localidad. En 1998 la empresa cerró otro centro de trabajo de la c/ Lepanto, sita en Mataró, por pérdidas económicas.

  6. - Consta que el centro de trabajo de la c/ Gatassa, 111, sufrió en 1999 más pérdidas económicas de 1.041.326 pesetas. Fue dado de baja en el IAE el 30-9-99.

  7. - No constan las pérdidas y ganancias de la fábrica que posee la empresa.

  8. - La actora percibe prestaciones por desempleo desde diciembre 99.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado representación sindical.

  10. - Se celebró acto de conciliación el 20-12-99, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que ambas partes impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alzan las dos partes litigantes. La parte demandada se limita a combatir la antigüedad y el salario fijados en la sentencia de suerte que procede ocuparse en primer lugar de su recurso, para pasar después al estudio del planteado por la parte demandada.

Solicita la parte empresarial como primero motivo la modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales primero y segundo en lo referente a salario y antigüedad de la trabajadora demandante. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. En este caso ninguno de los documentos que se citan en el escrito del recurso tienen eficacia revisoria ni acreditan directamente equivocación del juzgador de instancia por lo que la pretensión modificadora no puede prosperar.

En cuanto a la censura jurídica, el recurso se limita a la denuncia de infracción del art. 1.1 del ET de los trabajadores. Alude nuevamente la parte recurrente a la antigüedad y al salario del trabajador con una serie de argumentaciones y razonamientos que no tienen apoyo fáctico alguno. En efecto, inalterada la declaración de probanza la censura jurídica, que por otra parte es inapropiada, toda vez que la prestación de servicios en el ámbito de organización y dirección de la demandante es indudable, no puede prosperar.

En consecuencia el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Corresponde pasar a continuación al estudio del recurso planteado por la parte actora, que dedica el primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL a la pretensión de modificación del relato histórico concretamente la revisión del tercero de los hechos probados y la adición de un nuevo ordinal a la declaración de probanza. Como ya se ha dicho antes el recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el que las alteraciones a los hechos probados han de ser relevantes para la resolución del litigio. En este caso la expresión "documento de finiquito" en cuanto implica una conclusión jurídica ha de tenerse por no puesta. En cuanto a la adición solicitada no puede ser acogida pues se...

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