STSJ Extremadura , 2 de Noviembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1699
Número de Recurso588/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00619/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102200, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 588 /2004 Materia: RECLAMACIÓ N CANTIDAD Recurrente/s: Rafael Recurrido/s: TUCASOL INSTALACIONES, S.L JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 213 /2003 Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En C ACERES, a dos de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 619 En el RECURSO SUPLICACION 588/2004, formalizado por el Sr. Letrado D . JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Rafael , contra la sentencia de f echa 21-4-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 213 /2003 , seguidos a instancia de l recurrente, frente a TUCASOL INSTALACIONES, S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO en reclamación por CANTIDA D, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de exp resamente declarados probados: " PRIMERO: El act o r D. Rafael , ha venido prestando su s servicios para la demandada TUCALSOL INSTALACIONES, S.L ., dedicada a la activi d ad de instalación de gas, desde el 10 de enero de 2002, con la categ oría profesional de ofic ia l 2ª, y un salario mensual por todos los conceptos según convenio de siderometal ú rgia.- SE GUNDO: La ind icada relación laboral se inició mediante contrato laboral al tiempo comp leto event u al por circunstancias de la producción desde el 10 de enero de 2002 hasta el 9 de abril de 2002, y sin solución de c o ntinuidad el 10 de abril de 2002 el actor suscribió nuevo contrato de idénticas características y de duración ha s ta el 9-7-02, si bien el 27 de mayo de 2002 el trab ajador firmó documento de finiquito y baja en la empresa; por un importe de 804 ,44 por los siguientes conceptos:

- salario base .- 633,42 E. - Complemento Personal Plus Convenio.- 113,52 .

- Complemento Puesto trabaj o CTA IPCO.- 27,52 .

- Gratificació n Extraordinaria.- 104,22 .

TERCERO

No obstante, el actor reclama la cantidad de 1.885,78 euros por los conceptos que detal la en el hecho segundo de su demanda, que tenemos aquí íntegramente por reproducido.- CUARTO: En fecha 13 de febrero de 2003 , se cele bró ante la UMAC el preceptivo acto de conciliación con el resultado de inten tado y sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael contra TUCALSOL INSTALACIONES S.L. Y CLIMATIZ ACIONES TU CALSOL , S.L., sobre reclamación de c antidad, absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra deducida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 29-9-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-10-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de cantidad referida a trabajos realizados en Palma de Mallorca del 15 de marzo al 9 de abril de 2002, 1.680 euros, y liquidación al cese, a fecha 9 de abril de 2002, compensación en metálico de vacaciones, en la cantidad de 205,78 euros, se alza la parte vencida, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la reposición de los autos al momento en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, y en concreto denuncia:

  1. La infracción de lo dispuesto en el artículo 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española , por estimar que la sentencia ha incurrido en el vicio de incongruencia interna, en tanto en cuanto la resolución no parte de la existencia de dos distintas relaciones laborales de naturaleza temporal, sino de una sola, siendo que el actor no reclama contra la última que concluyó con la baja voluntaria del trabajador y la suscripción de un recibo de saldo y finiquito, además de no razonar o motivar su resolución final en cuanto a la existencia de una única relación.

  2. Por vulneración del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24.1 de la Constitución , al adolecer de insuficiencia de hechos probados, sin solicitar a continuación la revisión fáctica conforme al artículo 191.b) de la Ley de Ritos Laboral .

En lo que respecta al primero de los apartados, el recurrente se limita a reproducir los razonamientos que en su momento esgrimió en el precedente recurso resuelto por esta Sala frente a la inicial sentencia dictada en la instancia, (recurso de suplicación 742/2003, sentencia de 16 de diciembre de 2003), razón por la cual -como también mantiene el impugnante del recurso- hemos de reproducir los argumentos que esta Sala ya dio, para afirmar que no incurre en el vicio denunciado, en tanto en cuanto, y basta para ello remitirse a los hechos probados primero y segundo de la resolución atacada, tal y como pone de relieve el impugnante del recurso, que son del siguiente tenor:

"3El actor D. Rafael , ha venido prestando servicios par la empresa demandada TUCASOL INSTALACIONES S.L., dedicada a la actividad de instalación de gas, desde el 10 de enero de 2002, con la categoría profesional de oficial 2ª, y un salario mensual por todos los conceptos según Convenio Colectivo de Siderometalurgia".

"3La indicada relación laboral se inició mediante contrato laboral a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción desde el 10 de enero de 2002 hasta el 9 de abril de 2002, y sin solución de continuidad el 10 de abril de 2002 el actor suscribió un nuevo contrato de idénticas características y de duración hasta el 9-7-02, si bien el 27 de mayo de 2002 el trabajador firmó documento de finiquito y baja en la empresa".

A ello se añade en el fundamento de derecho segundo lo siguiente: "En este caso el finiquito en cuestión, cumple ambas funciones, pues como consta en dicho documento firmado por el actor (documento número 2), declara que recibe la cantidad de 804,44 euros por los...

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