STSJ Aragón 578/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:864
Número de Recurso464/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 464/2007

Sentencia número: 578/2007

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 464 de 2007 (Autos núm. 776/2006), interpuesto por la parte demandante Dª. Mercedes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 2007; siendo demandado la empresa D. JOSÉ MIGUEL SANCHO MARCO ARQUITECTOS S.L. y D. Miguel Ángel, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Mercedes contra la empresa D. Miguel Ángel Arquitectos S.L. y otro, sobre reclamación cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Mercedes contra la empresa D. Miguel Ángel ARQUITECTOS S.L. y D. Miguel Ángel, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que Dª. Mercedes, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa D. JOSÉ MIGUEL SANCHO MARCO ARQUITECTOS S.L. y D. Miguel Ángel, con antigüedad desde el 15-05-01 al 21-10-05, categoría profesional reconocida de calcador, y salario de 1.017,07 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Que la empresa y la trabajadora suscribieron un finiquito de la relación laboral en fecha 25-10-05, en el que acordaron, textualmente:

    "Que habiendo reconocido la empresa la improcedencia del despido, entrega en esta acto al trabajador la cantidad de 3.606 euros por todos los conceptos e indemnizaciones, debiéndose considerar a partir de este momento extinguida la relación jurídico laboral existente. Así mismo la trabajadora declara que con su percibo queda saldado y finiquitado por cuantas cantidades hayan correspondido por los trabajos prestados desde el día 15-05-01 haciendo en este acto renuncia expresa a las acciones que pudieran corresponderle por los anteriores conceptos".

  2. - Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Mercedes contra la mercantil José Miguel Sancho Marco Arquitectos, SL y D. Miguel Ángel. Contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la demandante, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que postula la adición del texto siguiente:

"La empresa demandada dirigió a la trabajadora con fecha 25 de octubre de 2.005 una carta con el siguiente contenido:

Lamentamos tener que comunicarle que con fecha de la presente notificación día 25 de octubre de 2.005 queda Ud. Despedida de esta empresa. El motivo de esta decisión es su falta injustificada al trabajo durante los días, 17, 18, 19 y 20 de octubre. Como quiera que los hechos relatados son constitutivos de falta muy grave según el artículo 54,a) del estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa ha decidido aplicarle a Vd. la sanción de despido disciplinario. Le participamos que, con esta fecha ponemos a su disposición el importe correspondiente a la liquidación y finiquito cuya propuesta se adjunta. Rogamos firme el duplicado de este ejemplar en Zaragoza 25 de octubre de 2.005

".

La prueba documental en que se basa esta pretensión revisora (la carta de despido) acredita la veracidad del texto propuesto, lo que obliga a estimar este motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los arts. 3.d), 5, 49.1.a) y d), 55.1 y 56.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 1256, 1281, 1283, 1288 y 1289 del Código Civil, alegando que no debe atribuirse virtualidad al recibo de finiquito suscrito por la actora y postulando que se estime la demanda.

La controversia litigiosa gira en torno al recibo de finiquito firmado por la demandante el 25-10-2005. La sentencia del TS de 18-11-2004, recurso 6438/2003, resume la doctrina jurisprudencial sobre los recibos de saldo y finiquito:

"I. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas» (s. de 24-6-98, rec. 3464/97). No está sujeto a «forma ad solemnitatem». Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97 ) entre otras).

  1. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador...

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