DECRETO 197/2003, de 29 de julio, de fomento de la integración de los productores agrarios en entidades que tengan entre sus fines la compensación de precios de producciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2003, de 29 de julio, de fomento de la integración de los productores agrarios en entidades que tengan entre sus fines la compensación de precios de producciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Algunos sectores agropecuarios sufren crisis periódicas durante las cuales los precios de sus productos caen muy por debajo de sus umbrales de rentabilidad. Problemas sanitarios a los que algunos sectores son muy sensibles o alteraciones en otros factores productivos determinan grandes oscilaciones en producciones y precios. En momentos de hundimientos de precios, la fuerte pérdida de ingresos que ello implica para las explotaciones agropecuarias compromete la viabilidad y estabilidad del sector en que dicha situación se produce. Lo anterior es especialmente predicable de sectores y productos que no cuentan con una Organización Común de Mercado (OCM) en el marco de la Política Agraria Común (PAC), o de los que, aún contando con OCM, dentro de ella no está prevista la protección contra el desplome de los precios mediante el establecimiento de precios mínimos garantizados.

Ante esta situación es necesario poner en marcha mecanismos estabilizadores que permitan proteger a las explotaciones agropecuarias en momentos de hundimientos de precios y aprovechar las coyunturas de precios altos para capitalizarlas. Los fondos de compensación de precios han resultado ser unos instrumentos eficaces para ello como se ha demostrado en uno de los sectores que padece de forma aguda este problema, el de la patata. En ese sector se creó la EPSV "Fondo de Compensación de la Patata de Álava" y se fomentó la integración de los productores de patata en dicho Fondo mediante la Orden de 11 de junio de 1998.

Visto el buen resultado obtenido en el sector de la patata y considerando que el sistema de los fondos de compensación de precios puede ser aplicado a otros sectores que padecen similares problemas, mediante el presente Decreto se pretende fomentar la creación de dichos fondos y la integración de los productores en ellos. Asimismo se prevé que se pueda recurrir a otro tipo de entidades distintas de las EPSV siempre que establezcan fondos con el objeto de compensar precios de producciones agrarias. El presente Decreto es un Decreto marco que necesitará para su aplicación y desarrollo de Órdenes que establezcan las disposiciones específicas y convoquen las ayudas para cada uno de los sectores o productos.

Las Diputaciones Forales así como las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto regular el marco de las ayudas para el fomento de la integración de los productores agrarios en Entidades de Previsión Social Voluntaria o en otro tipo de entidades que tengan entre sus fines la compensación de precios de producciones agrícolas, ganaderas o forestales. Dichas ayudas irán destinadas a la financiación parcial de las aportaciones que deben realizar los productores agrarios integrados en las mencionadas entidades en cada ejercicio.

  2. ¿ Anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de agricultura, se procederá a la convocatoria de las ayudas. En dichas Órdenes, asimismo, se establecerán las disposiciones específicas para dichos sectores en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Recursos económicos.
  1. ¿ Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ Dentro de los límites presupuestarios, las Órdenes de convocatoria determinarán el importe máximo global de la misma.

  3. ¿ En el caso de que el volumen total de las ayudas a conceder supere el importe máximo global destinado a estas ayudas, se prorrateará el citado importe entre los beneficiarios que, con arreglo al presente Decreto, tengan derecho a ayuda, efectuándose las correspondientes minoraciones de cuantía.

Artículo 3...

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