ORDEN 29/2007, de 17 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, para los años 2007-2008, para acciones dirigidas a la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El actual sistema de Servicios Sociales, previsto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus finalidades la de compensar déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales. Determina, igualmente, que el objetivo de los Servicios Sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales, entendiendo como tales, las derivadas de la persona a realizarse como ser social en el ámbito de la convivencia interpersonal y familiar y en su relación con el entorno social.

El principio de igualdad es compatible con una discriminación positiva, que contribuya a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad y que facilite la integración social.

Una de las funciones del sistema público de Servicios Sociales, se define como el ?Apoyo para la adquisición, recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos?.

En nuestros días, el empleo constituye la principal vía de participación ciudadana, ya que, además de ofrecer ingresos económicos, otorga a la persona un papel en la sociedad, le permite generar relaciones personales y estructura su tiempo dando sentido al ocio. Pero el alto grado de exigencia y competitividad, nos lleva a dedicar todos los esfuerzos posibles para compensar los déficits de desarrollo del perfil de empleabilidad de las personas con discapacidad, con enfermedad mental grave y crónica y las que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

En consecuencia, en toda la planificación de la Dirección General de Servicios Sociales y en sus estrategias de lucha contra la discriminación, la exclusión social y la pobreza, ocupan un importante lugar los programas de inclusión social por el empleo, dirigidos a que las personas que más dificultades tienen, reciban los apoyos necesarios para conseguir un trabajo, y en caso necesario para poder mantenerlo. Estas prestaciones técnicas tienen, además, su fundamento en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c), d) y e) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones está plenamente justificada, pues son estas instituciones, que habitualmente trabajan con las personas más desfavorecidas, las que conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para lograr su acceso al mercado laboral.

La coincidencia y complementariedad de las acciones que se regulan en la presente Orden con lo previsto en el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999, permite su inclusión en el Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, objetivo de competitividad regional y empleo, período 2007-2013, para su correspondiente cofinanciación por dicho Fondo.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la integración laboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 2

Acciones subvencionables. Tipos de proyectos

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes que se les origine a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de los siguientes proyectos:

  1. ??Itinerarios integrados de inserción.?Abordan procesos de intervención para el desarrollo personal y la integración social y laboral de las personas con especiales dificultades, con metodologías de carácter integral y personalizado que, a partir de la valoración de sus necesidades, características personales, sociales, laborales y culturales, establecen el correspondiente plan individual que incluye medidas concretas de acción, con la implicación activa de la persona destinataria, para desarrollar y mejorar su empleabilidad y su acceso y permanencia en el mercado de trabajo.

    Para el logro de estos objetivos, se contará con una estructura de acciones para la valoración, la motivación, la orientación, la realización de talleres u otra modalidad de acciones para la mejora de las competencias, habilidades sociales y laborales o la formación profesional ocupacional; prácticas, así como el seguimiento y el acompañamiento en la búsqueda de empleo o en el puesto de trabajo y cuantas acciones se precisen en la comunidad local o con el sector empresarial para propiciar la coordinación de recursos, el trabajo en red, la participación de los agentes sociales próximos, la sensibilización social o la intermediación laboral.

  2. ??Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo.?Se dirigen a apoyar y facilitar el proceso de adaptación al puesto de trabajo, de aquellas personas que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus cometidos y tareas, por motivos de insuficiencia de experiencia práctica en las relaciones interpersonales, en la adquisición de hábitos de trabajo o debido a obstáculos procedentes del contexto laboral, a través de cuantas acciones personalizadas, grupales, en el núcleo familiar o de sensibilización y de intermediación laboral se precisen.

  3. ??Estudios y sensibilización en temas relacionados sobre la exclusión social.?Los proyectos de investigación tienen por finalidad aportar conocimiento e información nueva y relevante sobre la situación de las personas en situación y riesgo de exclusión social para el empleo, así como sobre los factores del entorno que condicionan, dificultan o determinan su participación social y económica.

    Los proyectos de sensibilización se dirigen a promover el cambio social con la progresiva ruptura de estereotipos y prejuicios, la mejora de actitudes, la mayor receptividad y concienciación de la comunidad local y del sector empresarial, que facilitan la integración sociolaboral de las personas en situación y riesgo de exclusión social.

  4. ??Formación de agentes y profesionales que intervienen en materias de integración sociolaboral y lucha contra la exclusión social y la discriminación.?Esta actuación se dirige a poner en marcha acciones que ofrezcan contextos adecuados para el intercambio de experiencias, la transferencia de buenas prácticas y de trabajo en red, el perfeccionamiento profesional y la reflexión sobre la teoría y práctica en la búsqueda de nuevos modelos de intervención para la integración social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el período al que se refiera la subvención:

  1. ??Carecer de fines de lucro.

  2. ??Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.

  3. ?? Estar inscritas en el Registro de...

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