DECRETO 19/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el desarrollo económico de la Comunidad, tal y como establece el artículo 7.1.10 de nuestro Estatuto de Autonomía, consagrado además, como un objetivo básico de sus instituciones, como se desprende del artículo 6.2, letras d) y e) del citado Estatuto.

La nueva reforma de la Política Agraria Común incluye una serie de medidas y, entre ellas, se encuentra la de desarrollo rural. La política de desarrollo rural se ha configurado como el segundo pilar de la política agrícola común y debe aplicarse al mismo tiempo que la reforma en curso de la política de mercado en todo el territorio europeo.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura para la etapa 2007-2013 constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 "Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales" posee como objetivos específicos la "Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la actividad económica en la explotación agraria y en el medio rural", el citado eje posee como objetivo fundamental y prioritario mejorar la calidad de vida y evitar el despoblamiento del mundo rural.

Dentro de la medida 323 "Conservación y mejora del patrimonio rural", se establecen las actuaciones dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en todos los sectores, propiciando la diversificación de las actividades económicas.

Uno de los objetivos de la medida 323 es la mejora de fincas municipales y comunales, orientada principalmente a conseguir una serie de explotaciones municipales y comunales que sirvan de punto de referencia para el establecimiento de un modelo de gestión sostenible, con un mejor aprovechamiento racional de recursos agrarios, ganaderos y forestales.

A fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, es necesario centrarse en un número de objetivos fundamentales a escala comunitaria relativos a la competitividad de la agricultura y la silvicultura, la gestión de las tierras y el medio ambiente, la calidad de vida y la diversificación de las actividades en estas zonas.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se creó la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y por Decreto 188/2007, de 20 de julio, se establece su estructura orgánica, asignando a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales las funciones en materia de apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. En este sentido, se hace necesario la elaboración de un nuevo Decreto en el que se regule el

procedimiento a seguir en la concesión de estas ayudas a las corporaciones locales beneficiarias, adaptándolo al ámbito competencial propio de esta Consejería y a la condiciones exigidas en la aplicación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por ser ésta su fuente de cofinanciación.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente en concordancia con las orientaciones de la Política Agraria Común, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 22 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se establece una línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientada a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y Dehesas Boyales conforme al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

La concesión de estas ayudas será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de la ayuda los Ayuntamientos y demás entidades locales propietarias o gestoras de dichas fincas.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Inversiones objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las inversiones que, de acuerdo con la baremación establecida en el artículo 14 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinadas a las siguientes actividades:

- Planes integrales de mejoras de infraestructuras que comprendan actividades relacionadas a continuación en este artículo.

- Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

- Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo.

- Construcciones ganaderas y naves polivalentes.

- Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos turísticos, culturales o sociales.

- Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda.
  1. La ayuda consistirá en una subvención del 75% de la inversión que se apruebe como subvencionable. La inversión subvencionable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico, que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 14.

  2. El importe máximo de la inversión objeto de la subvención se establece en setenta mil euros (70.000,00 euros) por explotación.

Artículo 5 Solicitudes y documentación a presentar.

Los Alcaldes-Presidentes de las Corporaciones Locales beneficiarias que deseen acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de la subvención, según modelo normalizado que figura en el Anexo I, dirigida a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

  2. Memoria valorada descriptiva con...

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