SAP Zaragoza 501/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:2173
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 501/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 362/02,

rollo 87/03, sobre división de cosa común, en el que es apelante Dª Camila , mayor de edad, viuda, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , Zaragoza,

representada por la Procuradora Dª Susana de Torre Lerena y dirigida por el Letrado D. Oswaldo-Jorge Cañadas Santamaría, y apelado D. Oscar , mayor de edad, casado, con

domicilio en C/ DIRECCION001 NUM002 , Maria de Huerva (Zaragoza), representado por el Procurador D.

José Ignacio San Pío Sierra y dirigido por el Letrado D. Venancio Herranz Alfaro, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 21 noviembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Susana de Torre Lerena, en representación de Dª Camila , contra D. Oscar , representado por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a cesar en la indivisión de la finca cuyo dominio comparte con el demandado, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por talpronunciamiento, desestimando las demás pretensiones de la demanda. Asimismo, estimando íntegramente la demanda reconvencional planteada de contrario, debo declarar y declaro que la división de la finca común se realizará, salvo pacto de las partes, mediante la formación de dos lotes iguales o equivalentes, que se fijarán en trámite de ejecución de sentencia y se adjudicaran a cada una de las partes. Condenando a la reconvenida a estar y pasar por tales pronunciamientos. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida a) por falta de motivación, insubsanable conforme a lo dispuesto por el art 465.2 LEC, y pronuncie nueva sentencia estimando íntegramente la demanda, desestimando íntegramente la demanda reconvencional e imponiendo a la parte demandada y actora reconvencional las costas de ambas instancias, y b) subsidiariamente, para el caso de que no se de lugar al anterior pronunciamiento, se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la apelada, extendiendo la estimación parcial de la demanda en ella declarada a la totalidad de dicha demanda y desestimando íntegramente la demanda reconvencional e imponiendo a la parte demandada y actora reconvencional las costas de ambas instancias; por ultimo, que en ambos casos declare expresamente el valor de la cosa litigiosa y la cuantía del pleito. Dado traslado del recurso al demandado, presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 3 septiembre 2003.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que la actora solicitaba se declarase la indivisibilidad de la finca y la procedencia de su venta en publica subasta, con admisión de licitadores extraños y reparto de su preciso por mitades e iguales partes, y estimó la reconvención del demandado, que al estimar divisible aquella, pedía que, a salvo que las partes alcanzasen un acuerdo, se dividiese en dos lotes iguales o equivalentes a determinar pericialmente en ejecución de sentencia, pronunciamiento frente al que se alza la actora reconvenida, que aduce que la divisibilidad por la que la sentencia se decanta, no entrando esta en el examen de las distintas cuestiones planteadas por ella, no responde a un examen de la situación, características, estado o circunstancias de la finca, sino a la efectiva suposición, opinión o creencia de que su venta en publica subasta acarreará la obtención de un precio, lo que encierra una falta de motivación evidente y le lleva a solicitar la nulidad de la sentencia apelada (arts 120.3 y 24.1 de la Constitución y art 238 y ss. LOPJ), insistiendo por lo demás en las alegaciones y pedimentos de su demanda, con la consiguiente revocación de la sentencia dictada y desestimación de la demanda reconvencional deducida de contrario.

SEGUNDO

"La motivación de las sentencias no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla" (STC...

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