AAP Tarragona 112/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2009:1201A |
Número de Recurso | 238/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 112/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 238/09
ORDINARIO NUM. 653/2005
REUS NUM. CUATRO
A U T O num.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal nº 653/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 23 enero 2009.
Incoado Juicio Verbal procedente de Monitorio 444/05 y celebrada la vista, se dictó Auto acordando la acumulación del Juicio Ordinario presentado en el Juzgado de Calahorra, que fue remitido y unido al presente. Seguidos los trámites de Juicio Ordinario, se dictó sentencia en fecha 23 enero 2009 .
El recurso de apelación interpuesto solicitaba la revocación de la sentencia dando lugar al recurso, "con desestimación de la demanda de juicio Verbal y la estimación de la demanda de juicio Ordinario acumulado al primero, con desestimación de la demanda reconvencional".
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y comparecidas las partes, se siguieron los trámites, señalándose deliberación y votación que se practicó con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Los dos Incidentes de Nulidad de Actuaciones tramitados en el presente Procedimiento, poniendo de manifiesto la improcedencia de la acumulación de procesos acordada, concluyeron la denegación de la nulidad por no concurrir indefensión de las partes dado que ambas mostraron su conformidad con la acumulación ya realizada, a pesar de la anterior oposición, y manifestando que se solventaba la deficiencia del trámite mediante la transformación del Verbal a Procedimiento Ordinario.
Sin embargo esta transformación no se realizó porque siguió registrado un Juicio Verbal y con tal identificación se ha dictado la sentencia recurrida. Simplemente a continuación del Juicio Verbal, ya celebrado y sólo pendiente de sentencia, se realizaron los trámites de juicio ordinario en virtud de las actuaciones remitidas por otro Juzgado consistente sólo en la demanda, ni siquiera admitida a trámite (fol. 225); en esta tramitación se formuló reconvención por la demandada que era demandante en el Juicio Verbal.
No se siguió un sólo procedimiento sino que se unieron los dos, tramitándose uno después del otro. Cada una de las partes adoptó una posición tripartita, pues la demandante inicial resultó también demandada y reconviniente; quedando como objeto del pleito tres pretensiones diferentes y claramente diferenciadas, como demuestra el suplico del recurso de apelación, según se ha recogido anteriormente, cada una perteneciente a distinto procedimiento.
De manera que la sentencia aquí apelada, dictada en Juicio Verbal nº 653/05, resuelve pretensiones propias de un Juicio Ordinario.
A esta...
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