SAP Madrid 140/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2008:4702 |
Número de Recurso | 697/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00140/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 697 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a uno de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 344 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 697 /2007, en los que aparece como parte apelante ENTIDAD MERCANTIL PIQUEREZ INMOBILIARIA S.L., y como apelado D. Andrés, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ, sobre acción interdictal para recobrar la posesión, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 27 de diciembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " Desestimo la pretensión deducida a instancia de PIQUEREZ INMOBILIARIA, S.L. contra D. Andrés con imposición a la primera de las costas devengadas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PIQUEREZ INMOBILIARIA S.L. al que se opuso la parte apelada D. Andrés, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.
La actora, propietaria de la finca descrita en la demanda, adquirida en escrituras públicas de 1 de abril y 22 de octubre de 2003, promueve juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión frente al demandado, don Andrés, alegando que éste procedió, en fecha 29 de mayo de 2005, a ejecutar obras en dicha finca cuando la misma únicamente está ocupada por el arrendatario de la industria de bar instalada en la misma, don Jose Daniel.
El demandado se opone a la demanda alegando que es propietario y ocupante de la vivienda que colinda con el inmueble propiedad de la actora.
La sentencia dictada en la primera instancia razona que la actora no ha acreditado la realización de acto alguno de perturbación posesoria por el demandado porque de la prueba documental aportada y manifestaciones de los testigos y declarantes resulta probado que las partes adquirieron en su día a don Emilio, en fecha anterior el demandado y posterior la actora, dos fincas sitas en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, al lugar o sitio Camino del Praderón/el Padrerón, siendo colindantes los inmuebles identificados en el acto del juicio y en el reportaje fotográfico aportado a los autos como "CASA000" y "CASA001", propiedades del demandado y de la actora, respectivamente y que dichos inmuebles, así identificados por el demandado y testigo doña María Angeles (vecina), estaban habitados el primero, propiedad del demandado, como vivienda y el segundo, propiedad de la actora, como bar, siendo ambas edificaciones independientes, sin comunicación entre ambas; y, en consecuencia, desestima la demanda y condena a la demandante al pago de las costas causadas.
La demandante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los motivos siguientes: 1.- Al analizar la abundante prueba documental aportada por el demandado, analiza cuestiones relativas a la titularidad dominical y derecho de identificación de fincas y resuelve acerca de la existencia de una posible doble venta y sobre quien es primero en la adquisición, lo que está excluido del ámbito del interdicto de recobrar la posesión. 2.- Error en la valoración de la prueba porque don Esteban, administrador de la inmobiliaria actora (Piquerez Inmobiliaria S.L.), manifestó que "visitó la casa antes de comprarla y no había allí nadie viviendo, salvo Víctor", que es la persona que regenta el bar situado en una dependencia aneja no comunicada con la vivienda, y que el mismo día que por escritura pública adquirió la finca (1 de abril de 2003) tomó posesión de la misma y en la vivienda no había nadie hasta que el 20 de mayo de 2005 le avisaron que se había metido alguien en la vivienda, lo que es corroborado por el testigo don Aurelio, persona que declaró vivir al lado de la vieja edificación objeto del litigio y que "en mayo se estaban haciendo obras y...
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