Decreto 54/2004 de 18 de junio, por el cual se regula el procedimiento económico-financiero que debe de seguirse en la tramitación de actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

La complejidad de la normativa europea, la diversidad de entidades gestoras y la necesidad de establecer y regular los circuitos que, de manera coordinada y ágil, tengan que seguirse en la tramitación económico-financiera de los expedientes relativos a actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, enmarcadas en programas en la financiación de los cuales intervienen fondos procedentes de la Unión Europea, motivan la aprobación del presente Decreto con la finalidad de establecer un procedimiento, de carácter económico-financiero, que, de forma unificada y coordinada, se aplique a dicha tramitación. El presente Decreto atribuye a la dirección general competente en materia de economía la función de coordinación de tal procedimiento, y establece la participación en las diferentes fases de su tramitación de la dirección general competente en materia de presupuestos, de la dirección general competente en materia de tesorería y de la Intervención General de la comunidad autónoma,según la necesidad que tienen tales órganos de disponer de la información que se deriva de ello y en atención a las funciones de dirección, coordinación y seguimiento de los programas financiados con fondos europeos estructurales y de cohesión, los proyectos y las iniciativas comunitarias, atribuidas por la normativa económico-financiera. Asimismo, se designa a los secretarios generales de cada consejería como coordinadores y únicos interlocutores ante los mencionados órganos, de las actuaciones objeto del presente Decreto que se lleven a cabo en las consejerías, entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico que dependen de ellas. También pretende proporcionar un instrumento adecuado a todos los departamentos que intervienen en la gestión de dichas actuaciones y a aquéllos que necesitan conocer datos de carácter económico, presupuestario, contable y financiero para que puedan acceder a la informaciónque necesiten; todo ello procurando evitar al máximo posible la creación de duplicidades en el envío de información y documentación.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de junio de 2004, DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de carácter económico-financiero aplicable a la tramitación de los expedientes relativos a actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, enmarcadas en programas y proyectos en cuya financiación intervienen fondos europeos, con la excepción del fondo europeo de orientación y garantía agraria, en la sección Garantía (FEOGA-Garantía), que se regirán por su propia normativa, así como el establecimiento de los circuitos económico-financieros que deben de seguirse entre los diferentes órganos de la Administración de la comunidad autónoma que intervienen en ellos.

  1. Lo dispuesto por el presente Decreto deberá aplicarse en la tramitación de los expedientes relativos a las actuaciones mencionadas en el punto anterior llevadas a cabo por la Administración de la comunidad autónoma, por las entidades autónomas y empresas públicas que dependen de ella, por las fundaciones del sector público autonómico y por los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico, exceptuando al ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y las entidades autónomas y empresas públicas que dependen de él.

Artículo 2 Competencias en materia económico-financiera 1

Corresponde a la dirección general competente en materia de economía la coordinación de las relaciones entre los órganos gestores de las actuacionesobjeto del presente Decreto, sin perjuicio de las funciones que corresponden a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y en materia de tesorería, y a la Intervención General de la comunidad autónoma, en los términos que se indican en el artículo 4 del presente Decreto. Asimismo, la dirección general competente en materia de economía constituye el único interlocutor en las relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma y los órganos de la Administración general del Estado y de la Unión Europea competentes en la materia.

  1. Los secretarios generales serán los responsables de la tramitación económico-financiera de las actuaciones objeto del presente Decreto en el seno de las consejerías, entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico que dependen de ellas, así como los únicos interlocutores en las relaciones con los órganos a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto. El personal que intervenga en la tramitación y gestión de las actuaciones objeto del presente Decreto, con independencia de su adscripción orgánica, dependerá funcionalmente del secretario general de la correspondiente consejería, a los efectos de las funciones de coordinación que se establecen.

  2. La Intervención...

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