Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2021
MarginalBOE-A-2021-10740
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR, DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL FOMENTO DE LOS PROGRAMAS BILATERALES Y A LA MAYOR MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ENTRE AMBOS PAÍSES

De una parte, el ministro de Universidades del Reino de España y, de otra parte, la ministra de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa, en lo sucesivo denominados las «Partes»:

En desarrollo de los artículos 1 y 6 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho «ad referéndum» en Gerona el 16 de noviembre de 2006.

A. Considerando:

  1.  El compromiso del Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa en contribuir a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior en el marco del denominado «proceso de Bolonia»;

  2.  La firme voluntad de fomentar la movilidad de los estudiantes de cada uno de los dos países facilitándoles la posibilidad de realizar sus estudios en el otro país;

  3.  La voluntad de facilitar al estudiantado no solo la posibilidad de continuar su formación universitaria en el otro país sino también la posibilidad misma de iniciar sus estudios universitarios en el otro país.

    B. Plenamente conscientes:

  4.  De que la movilidad de los estudiantes es uno de los mejores caminos para lograr una Europa más fuerte, unida y cohesionada y

  5.  De la mejora de la situación de la movilidad de los estudiantes gracias a las iniciativas promovidas hasta ahora.

    C. Constatando que:

  6.  Todas las nuevas iniciativas destinadas a favorecer la movilidad de los estudiantes serán beneficiosas para ambos países;

  7.  Hasta ahora, la mayoría de las iniciativas desarrolladas estaban enfocadas a estudiantes ya matriculados en universidades de cualquiera de los dos países mientras que el acceso y la admisión no se contemplaba;

  8.  Aún existen dificultades en la movilidad de estudiantes de nuevo ingreso en las universidades de un país cuando los estudios previos se han completado en el otro país.

    Acuerdan, por el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo «Acuerdo», promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos países...

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