Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Murcia. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003 (BORM de 31-12-02).

(...)

Capítulo VII. Normas tributarias

Artículo 44. Incremento de tasas y precios públicos. Para el ejercicio 2003, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2002.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o ésta no se valore en medidas monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercico 2002, que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2003, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercico 2002, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias, y la tasa T110, por actuaciones en materia de Función Pública regional.

  1. Asimismo, para el ejercio 2003, se incrementa el importe de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2002. Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2002/2003, los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educción Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Universidades establecidos para el curso escolar 2002/2003, así como los precios públicos vigentes en el ejercicio 2002 aplicables a los Centros de Tiempo Libro gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de esta apartado, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de al presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes.

  2. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2003, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley

2) Orden de 9 de enero de 2002 de la Consejería economía y...

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