ORDEN CYT/447/2014, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los Centros Privados de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, y de acuerdo con el II Plan del Español como Lengua Extranjera de la Comunidad de Castilla y León 2013-2016 aprobado por Acuerdo 2/2013, de 10 de enero, de la Junta de Castilla y León, en el segundo eje estratégico de este Plan, se contempla el desarrollo empresarial del sector del español para situar la Comunidad de Castilla y León como destino líder para el aprendizaje del español a nivel internacional. Para ello resulta necesario incrementar la calidad de los centros dedicados a la enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León.

El Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes (SACIC) describe el nivel que tiene que alcanzar los centros de enseñanza de español como lengua extranjera y establece el procedimiento para poder obtener la acreditación del Instituto Cervantes. Proporciona, asimismo, una base común homogénea, transparente y fiable, para evaluar las diferentes ofertas educativas en el campo de la enseñanza de español como lengua extranjera, tanto en España como en el resto del mundo. El conjunto de acciones adoptadas por los centros de enseñanza de español como lengua extranjera para obtener la acreditación por el Instituto Cervantes, supone una consolidación de su actividad empresarial.

Este conjunto de acciones está determinado por unos requisitos que afectan a la actividad académica y calidad docente, instalaciones y equipamiento, organización administrativa e información y publicidad. Para obtener un dictamen favorable por el Instituto Cervantes un centro debe cumplir una serie de parámetros en las distintas condiciones evaluadas.

Por este motivo se considera necesario apoyar las actividades necesarias para la obtención de dicha acreditación por los centros de enseñanza de español como lengua extranjera que redunde en la consolidación empresarial y su competitividad.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes, para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar las acciones referidas a las actividades de organización académica y administrativa, adecuación de instalaciones, innovación y publicidad de centros privados de enseñanza de español como lengua extranjera, que permitan incrementar la calidad del sector a través de la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son las actuaciones dirigidas a la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes.

    En concreto se subvencionarán:

    1. Gastos de asesoría para la tramitación de la acreditación inicial por el Instituto Cervantes.

      Comprende los siguientes gastos:

      1. Gastos de consultoría y asesoramiento previos a la obtención de la acreditación.

      2. Contratación de los servicios de una entidad evaluadora, que puede ser la propia entidad evaluadora del Instituto Cervantes o una de las entidades evaluadoras reconocidas para la realización de la evaluación

    2. Gastos derivados de la adecuación de las instalaciones y equipamientos de los

      centros solicitantes Comprende los siguientes gastos:

      1. Conceptos relacionados con la ampliación de instalaciones tales como:

        - Proyectos de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros. A tal efecto, serán subvencionables los gastos

        correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de dichas actuaciones.

        - Gastos de obra civil de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros.

        - Gastos de alquiler de nuevas instalaciones que se destinen a la enseñanza de español para extranjeros.

      2. Inversiones en adquisición e instalación de dispositivos tecnológicos susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.

    3. Gastos relacionados con la actividad académica y docente y organización administrativa.

      Se incluyen:

      1. Gastos para la organización y desarrollo de un programa de actividades extraescolares que fomente la difusión de la cultura en español.

      2. Realización de cursos de formación dirigidos a los empleados de los centros para la gestión administrativa y académica de centros dedicados a la enseñanza del español para extranjeros.

      3. Gastos de personal docente de nueva contratación como consecuencia del incremento de la actividad formativa, así como el aumento del número de horas del personal docente ya contratado, para obtener tres niveles formativos.

    4. Gastos relacionados con acciones de información y publicidad, incluyendo:

      1. Creación o implementación de páginas web, al menos, en dos idiomas.

      2. Edición de folletos, al menos, en dos idiomas.

  2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No serán subvencionables las solicitudes que de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de estas bases no alcancen una puntuación de 35 puntos.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los titulares de centros privados de enseñanza de español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León que no tengan la acreditación del Instituto Cervantes.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los...

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