ORDEN 45/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a financiar acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDENO

Artículo 1 Objeto de las subvenciones

La presente orden tiene como objeto regular y convocar para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a financiar acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las entidades que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional de acuerdo con lo previsto en esta orden.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

  3. No podrán obtener la consideración de beneficiarios aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2) y 3), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Destinatarios finales
  1. Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupados, inscritos como tales en los Centros SERVEF de Empleo.

  2. La selección de los participantes se realizará por los Centros SERVEF de Empleo, teniendo en cuenta las prioridades de la Estrategia Europea para el Empleo, y los objetivos fijados, en su caso, en los planes de ejecución de dicha Estrategia Europea para el Empleo y en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como lo establecido en el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II 2009-2013.

Artículo 4 Tipos de acciones

Las acciones a realizar a las que se refiere el artículo 1 son:

  1. Tutoría individual (TI): que comprende aquellas que se relacionan en el anexo II de esta orden como proceso de orientación profesional para el empleo y tienen como objetivo que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

  2. Autoempleo: que comprende aquellas que se relacionan en el anexo II de esta orden como asistencia para el autoempleo y que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Artículo 5 Objetivos máximos de actuación y especificaciones técnicas
  1. Los objetivos máximos de actuación que podrán ejecutar los beneficiarios de las subvenciones que se establecen para las distintas acciones, son los que se determinan en el anexo I de la presente orden.

    Estos objetivos se ajustarán a la distribución territorial de fondos para las subvenciones correspondientes a programas de fomento de empleo que se efectúe por orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

    En los servicios territoriales de Orientación e Inserción Laboral de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF se podrán consultar la territorialización de los objetivos máximos de actuación durante el plazo de presentación de solicitudes.

  2. El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de la presente orden. Una descripción detallada de las citadas especificaciones podrá consultarse en los servicios territoriales de Inserción y Orientación Laboral de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF.

Artículo 6 Cuantía de las subvenciones
  1. El SERVEF subvencionará las retribuciones salariales totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, siempre que sea contratado por cuenta ajena, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios, quedando excluido expresamente el importe de las indemnizaciones por finalización de contrato.

    Las cuantías máximas con las que el SERVEF subvencionará las retribuciones salariales totales y la cotización empresarial se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del director general del SERVEF.

    Las cuantías que se publiquen tendrán la consideración de máximas y distinguirán entre las categorías de personal técnico y personal de apoyo.

  2. La relación entre el personal técnico y el personal de apoyo será de tres a uno. El número de técnicos estimados para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas al año por técnico.

  3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada cuando la prestación de servicios se concierte a tiempo parcial.

  4. El SERVEF subvencionará un 25% más, de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado 1 en concepto de:

    1. Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.

    2. Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la administración general del Estado o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que estos establezcan cuantías inferiores.

  5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario.

    En estos supuestos, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 7 Presentación de solicitudes y documentación anexa
  1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral del SERVEF, y se presentarán en impreso normalizado, por duplicado ejemplar, en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y la Orden de 9 de mayo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV de 23 de mayo de 2005), que regula el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se aprueba la aplicación informática que la posibilita (modificada por Orden 16 de noviembre de 2009, publicada en el DOCV de 20 de noviembre de 2009).

  2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

  3. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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