Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario 'La juventud en acción', del Instituto de la Juventud.

MarginalBOE-A-2010-558
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD

558 Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud.

El programa «La juventud en acción», que tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, ha quedado establecido mediante la decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el día 24), así como por la guía del programa, que establece los mecanismos para su organización.

Por su parte, y dentro del ámbito nacional, el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que trata del régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, dispone que tales subvenciones se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella Ley carácter supletorio; en términos similares se manifiesta el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de dicha Ley.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

El Real Decreto 1135/2008, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, dispone en su artículo 1.5 que el Instituto de la Juventud queda adscrito a la persona titular del Departamento.

La Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, dispone en el último párrafo de su artículo primero, que los programas financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, tendrán unas bases reguladoras específicas.

Por su parte el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones establece, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden Ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco de las acciones del programa «La juventud en acción» aprobado por la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2007 a 2013.

2. Serán objeto de ayuda las siguientes acciones, de entre las establecidas por la decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006.

  1. Acción 1, «La juventud con Europa», que apoya las siguientes Sub-acciones:

    Sub-acción 1.1, «Intercambios juveniles», que ofrecen a grupos de jóvenes de diferentes países la posibilidad de encontrarse y conocer mejor sus culturas respectivas.

    Sub-acción 1.2, «Iniciativas juveniles», que ofrecen apoyo a proyectos de grupos diseñados a nivel local, regional y nacional, así como los proyectos en red similares entre diferentes países, con el fin de reforzar el aspecto europeo y de ampliar la cooperación y el intercambio de experiencias entre jóvenes.

    Sub-acción 1.3, «Proyectos de democracia participativa», que apoyan la participación de jóvenes en la vida democrática de su comunidad local, regional o nacional, y a nivel internacional.

  2. Acción 2, «Servicio voluntario europeo», cuyo objetivo es fomentar la participación de jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE. c) Acción 3, «La juventud en el mundo», que respalda la siguiente sub-acción

    Sub-acción 3.1, «Cooperación con los países vecinos de la Unión Europea», que apoya dos tipos de proyectos con los países vecinos asociados: intercambios juveniles y proyectos de formación y en red en el ámbito de la juventud.

  3. Acción 4, «Sistemas de apoyo a la juventud», que respalda la siguiente sub-acción:

    Sub-acción 4.3, «Formación y proyectos en red de trabajadores juveniles y organizaciones juveniles», que respalda las actividades de formación de trabajadores juveniles en activo y organizaciones juveniles, en especial, el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas, así como actividades que puedan conducir a proyectos de calidad de larga duración, asociaciones y proyectos en red.

  4. Acción 5, «Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud», que respalda la siguiente sub-acción:

    Sub-acción 5.1, «Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud», que respalda la cooperación, la celebración de seminarios y el diálogo estructurado entre jóvenes, trabajadores juveniles y responsables de políticas de juventud.

    3. Para la realización de dichas acciones deberá tenerse siempre en cuenta el reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y el respeto al desarrollo sostenible.

    Segundo. Personas beneficiarias y destinatarias.

    1. Promotores elegibles. El presente programa de acción comunitario está destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de las siguientes personas beneficiarias:

  5. Organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. b) Entes públicos locales o regionales. c) Grupos de jóvenes no asociados. d) Entidades activas a nivel europeo en el campo de la juventud (ONGE), con sedes

    en, por lo menos, ocho países del Programa. e) Organizaciones no gubernamentales internacionales.

    2. Participantes elegibles. Cada una de las acciones está dirigida a jóvenes comprendidos entre las siguientes edades:

    Para la acción 1.1: Entre los 13 y los 25 años (cabe la participación, hasta un máximo del 20%, de jóvenes entre 26 y 30 años).

    Para la acción 1.2: Entre los 18 y los 30 años, también podrán participar jóvenes de 15 a 17 años si van acompañados de un tutor o animador juvenil.

    Para la acción 1.3: Entre los 13 y los 30 años.

    Para la acción 2: Entre los 18 y los 30 años, pudiendo ser a partir de los 16 si van acompañados de tutor/a o animador/a juvenil.

    Para la acción 3.1: Para los intercambios juveniles, igual que la acción 1.1 y para las actividades de formación, sin límite de edad.

    Para la acción 4.3: Sin límite de edad.

    Para la acción 5.1: Entre los 15 y los 30 años.

    3. Los/as participantes no deben haber rebasado la edad máxima para cada acción en la fecha límite de presentación de solicitudes de cada ronda. Igualmente se debe contar con la edad mínima requerida antes de la finalización de la fecha límite de presentación de proyectos.

    Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

    1. Una vez...

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