Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20637
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Igualdad, creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas llevadas a cabo por este Ministerio, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como prevén los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta la limitación de los recursos disponibles, la actuación de la Administración General del Estado se hace prácticamente imprescindible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas dirigidas a conseguirla.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Ministerio de Igualdad, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y programas relacionados con la promoción y desarrollo de acciones que fomenten el principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por parte del Ministerio de Igualdad y de sus Organismos Públicos adscritos, cuya finalidad sea la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres, así como la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud.

Los programas financiados con cargo a fondos de la Unión Europea tendrán unas bases reguladoras específicas.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones, premios, ayudas y becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las correspondientes convocatorias se realizarán mediante Orden de la Ministra de Igualdad o Resolución de los órganos directivos del Ministerio en los que esté delegada tal facultad, o bien mediante Resolución de los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la LGS). Asimismo, contendrán los programas que se subvencionan con cargo a cada una de ellas, sus prescripciones, requisitos y prioridades. Si una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Las convocatorias de las subvenciones deberán hacer referencia expresa al título competencial que las justifica y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser solicitantes o beneficiarios/as de las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine y en función de sus respectivos objetivos:

    1. Las personas físicas.

    2. Las entidades de naturaleza jurídico privada.

    3. Las Administraciones y entidades públicas.

  2. Los becarios/as y demás personas físicas, con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir, como mínimo, los siguientes:

    1. Tener plena capacidad de obrar.

    2. No estar inhabitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

  3. En el caso de que los solicitantes sean entidades de naturaleza jurídico privada, y con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir los siguientes:

    1. Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

    2. Tener implantación estatal, según su título constitutivo.

    3. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

    4. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o sus Organismos Públicos adscritos.

  4. Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

Artículo 4 Intervención de entidad colaboradora.

Las convocatorias podrán establecer la intervención de entidades colaboradoras conforme al artículo 12 de la LGS.

Las citadas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la LGS, deberán acreditar, ante el órgano convocante, que no están incursas en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la mencionada Ley y disponer de estructura, experiencia y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención, ayuda o beca.

Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano convocante y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta y que deberá contener, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 16.3 de la LGS.

Con independencia de las obligaciones que, para cada caso concreto, se estipulen en los correspondientes convenios de colaboración, las entidades colaboradoras estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 de la citada Ley.

Artículo 5 Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud.-Las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria y podrán presentarse en el registro de aquél o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

  2. ...

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