SAP Palencia 132/2001, 2 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2001
Número de resolución132/2001

D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Santiago Martínez GarcíaD. Mauricio Bugidos San José

Rollo n° 109/01

Juicio de Cognición n° 349/00

Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y DOS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Mauricio Bugidos San José

En la ciudad de Palencia, a 2 de mayo de 2.001.

Vistos, en grado de Apelación ante ésta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de enero de 2.001, entre partes, de una, como apelante, BANQUE PSA FINANCE HOLDING, SUCURSAL ESPAÑA, representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Don Francisco J. Portilla Higueras, y de otra, como apelada, Doña Penélope , representado por el Procurador Don Manuel Mirueña González, y defendido por el Letrado Don Jaiver Garicano Añibarro; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Antonio Herrero Ruiz en nombre y representación de Banque P.S.A. Holding contra Doña Penélope , representada por Don Manuel Mirueña González y D. Domingo , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la correcta resolución de este pleito, deben tenerse en cuenta una serie de hechos y circunstancias, que seguidamente pasamos a exponer:

a)Los hechos en los que está basada la demanda son que con fecha 11 de septiembre de 1.998, y al objeto de financiar un turismo marca Citrben AX, matricula W-....-W , los demandados suscribieron con la entidad actora, Banque PSA Finance Holding, Sucursal España, una póliza de préstamo por importe total de 462.829 pesetas, pagaderas en 23 plazos mensuales de 1 20.123 pesetas cada uno de ellos, con vencimientos desde el 15-8-98 hasta el 15-8-00. b) Explica la parte actora que los demandados han dejado de abonar los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1.999, habiéndose procedido al vencimiento anticipado de los meses de octubre de 1.999 a agosto de 2.000, citando la Ley 28/98, de 13 de julio, de ventas de bienes muebles a plazos, concretamente el artículo 11, reclamándose la cantidad resultante, por importe de 301.845 pesetas. c)Por la parte demandada comparecida en el procedimiento se ha reconocido el préstamo y el impago alegado por la parte actora, pero explica que los codemandados formalizaron con PALAUSA (concesionaria de Citroen en Palencia) un contrato de compraventa de un primer vehículo marca Citroen AX, matrícula D-....-D el día 23 de...

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