ORDEN MAH/90/2005, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria 04.10.05).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/90/2005, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria 04.10.05).

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

En cuanto a los espacios naturales de protección especial, el artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalidad pueda establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y su área de influencia.

Por otra parte, el artículo 10.2 del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural (PEIN), establece que el Departamento de Medio Ambiente elaborará anualmente programas donde se establecerán beneficios técnicos y financieros destinados a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las entidades sin finalidad de lucro, las agrupaciones agrarias y forestales legalmente constituidas y los titulares de fincas agrícolas o forestales integradas totalmente o parcialmente en un espacio incluido al Plan.

La experiencia adquirida en la gestión de los espacios protegidos en estos últimos años, ya sean espacios del PEIN o espacios naturales de protección especial, pone de manifiesto la idoneidad de mantener líneas de ayuda siguiendo los criterios de desarrollo sostenible del territorio, de acuerdo con una política de mejora de las actividades tradicionales y de potenciación de los recursos endógenos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea en materia de conservación.

Por otra parte, la Red Natura 2000 representa una selección de las mejores muestras de hábitats y de especies en el conjunto de la Unión Europea, con el compromiso, por una parte, de asegurar su conservación y, por la otra, de fomentar políticas de desarrollo para las personas que viven y dependen de ellos.

Los espacios del PEIN, los espacios naturales de protección especial y los espacios que forman parte de la Red Natura 2000, si bien pueden tener objetivos de ordenación y gestión específicos, constituyen el sistema de áreas protegidas de Cataluña. La tramitación de una única convocatoria pública de ayudas que alcance la totalidad de estos ámbitos territoriales, es una consecuencia lógica de esta consideración.

Así pues, visto el Reglamento CE núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo del 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Vista la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre del 2000, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) para el periodo 2000-2006, y las modificaciones posteriores;

Visto el informe de 30 de septiembre del 2004 de reprogramación financiera del PDR, basándose en el artículo 37 del Reglamento CE núm. 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE núm. 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA;

Vista la lista de los lugares de importancia comunitaria y de zonas de especial protección para las aves que forman parte de la Red Natura 2000 designados antes del 31 de diciembre de 2004, para toda Cataluña;

Consideradas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial;

Visto el Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y las modificaciones posteriores;

Visto el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, en su versión de marzo de 2001;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Consideradas las normas básicas que establece la Ley 38/2003, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, y de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, que constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2005, que se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correspondientes a la convocatoria del 2005 correrá a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes:

Línea 1: ayudas a los espacios naturales de protección especial.

a) Un importe máximo de 90.000 euros para actuaciones de mantenimiento en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/460000100/4422.

b) Un importe máximo de 60.000 euros para actividades de educación ambiental o para actuaciones de mantenimiento en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/480000100/4422.

c) Un importe máximo de 900.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000100/4422.

d) Un importe máximo de 500.000 euros para inversiones en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o en personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/780000100/4422.

Línea 2: ayudas a la protección de la biodiversidad.

Esta Línea corresponde a las actuaciones contempladas en la medida "t" del Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR). Se trata de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña.

a) Un importe máximo de 850.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público.

b) Un importe máximo de 100.000 euros para inversiones en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro.

La parte de cofinanciación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda correrá a cargo de las siguientes partidas:

a) MA04D/760000100/4422.

b) MA04D/780000100/4422.

Línea 3: ayudas a la ordenación de los usos públicos y a la mejora ambiental.

a) Un importe máximo de 800.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000100/442.

b) Un importe máximo de 140.000 euros para inversiones en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/780000100/4422.

Línea 4: ayudas en las zonas húmedas.

a) Un importe máximo de 80.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000100/4422.

b) Un importe máximo de 80.000 euros para inversiones en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/780000100/4422.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevén las bases 11, 12 y 13. El régimen de recursos es el establecido en la base 12.6.

Artículo 5

La relación de los espacios naturales protegidos por los que se puede pedir ayuda es la siguiente: los espacios naturales de protección especial, los espacios del PEIN, los espacios de la Red Natura 2000 y las zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes MAB/177/2003, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial; MAB/211/2003, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en el Plan de espacios de interés natural; MAH/4009/2003, de concesión de ayudas para la conservación de hábitats naturales y hábitats de especies en virtud de las directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, y la Orden de 28 de febrero de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la conservación de hábitats naturales y hábitats de especies en virtud de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña

Capítulo 1

Actuaciones subvencionables

.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto financiar las actuaciones e inversiones hechas en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, y de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, que establecen las...

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