SAP Barcelona 338/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | ASUNCIÓN CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2004:8466 |
Número de Recurso | 192/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LÓPEZDª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimonovena
ROLLO Nº 192/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 89/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 89/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de VOLKSWAGEN FINANCE; SA, contra D/Dª. Patricia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Patricia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3l de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Robert Martí Campo en nombre y representación de Volkswagen Finance, SA y condeno a Patricia a pagar la cantidad de l2.464,07 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial (20.2.03) más pago de las costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que con íntegra estimación de la demanda interpuesta por VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. frente a Patricia en reclamación de cantidad derivada de un contrato de Financiación a Comprador de Automóviles condeno al demandado a pagar la suma reclamada de l2.464,07 Euros, se alza el recurrente interesando la revocación reproduciendo idéntico motivo que el aducido en la instancia, esto es la pluspetición en cuanto a la suma reclamada en concepto de comisión por devolución de cuotas por importe de l98,33 euros por entender nula de pleno derecho por abusiva la clausula del Anexo 2º del contrato de Financiación en que se recoge la clausula referida.
La clausula del Anexo 2º del Contrato de Financiación a Comprador de Automóviles, suscrito interpartes litigantes en fecha 22 de junio de l999, puso la adquisición del vehículo marca Seat, modelo Cordoba matricula X-....-XV ,...
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