STSJ Comunidad de Madrid 836/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:12157
Número de Recurso3516/2006
Número de Resolución836/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003516/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00836/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3516/06

Sentencia número: 836/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3516/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. BEATRIZ ÁLVAREZ HERRANZ, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, habiendo sido impugnado por Yolanda, Jose María, Eugenia, Plácido, María Milagros, Inés, María Rosario, Nuria, Diana, Marí Jose, Leonor, Camila, Verónica, Jose Carlos, Margarita, Erica, Angelina, Rosendo, Marí Luz, Paloma, Lina, Francisca, Elisa, Constanza, Carolina, Cecilia, Clara, Dolores, Esther, Juana, Marisol, Teresa, Andrea, Estefanía, Patricia, Alejandra, Frida, Sofía, Cristina, Rosa, Emilia, Miguel Ángel, María Cristina, Marcelina, Concepción, María Virtudes, Rocío, Marta, Maite, Penélope, Raquel, Sara, María Inés, Asunción, Gema, Felix, Sonia, Carla, Diego, Olga, Celestina, Victoria, Lourdes, Elvira, Bárbara, Ángeles, Ariadna, Elsa, Lidia, María Luisa, Esperanza, Virginia, Estela, Ángela, María Esther, María Purificación, Araceli, Flora, Regina, Eva, María Inmaculada, Silvia, Pedro Miguel, Trinidad, Ana María, Estíbaliz, Sandra, Milagros, Mariana, Soledad, Daniela, Susana, Melisa, Enrique, Cornelio, Marí Juana, Bruno, Edurne representados por el/la Letrado D./Dª RICARDO OVILO MANSO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1093/05, del Juzgado de lo Social 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Yolanda Y OTROS, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE ABRIL DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los actores en número de 98, cuyas identidades y circunstancias profesionales constan en la demanda, dándose por reproducidos, han venido prestando sus servicios para el Ministerio de Educación (hoy sólo para la CAM, en virtud de las transferencias en dicha materia) como profesores de Religión y Moral Católica.

  2. - Los contratos de cada uno de los 98 actores, son de duración determinada coincidentes con cada uno de los cursos escolares suscritos con el Ministerio de Educación y después con la CAM, previa propuesta del Ordinario Diocesano, conforme a los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español de 3/1/1979.

  3. - Los contratos tienen naturaleza temporal, con vigencia anual, como así lo ha establecido el TS.,en STS/ 12/3/2002 y 26/12/2001 respectivamente.

  4. - La relación laboral de cada uno de los actores, se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 31 de agosto del año siguiente. Se producen una sucesión de contratos temporales anuales cada curso escolar y mientras se suceda a su vez, la designación por el Ordinario Diocesano y el nombramiento por la autoridad educativa correspondiente.

  5. - El TS en materia de conflicto colectivo de 16/7/04, considera que la relación de los trabajadores demandantes, es una relación laboral especial, de carácter temporal anual, y por tanto tienen derecho a percibir la indemnización legal establecida por finalización de contrato.

  6. - Durante el curso escolar 2002/2003, los actores prestaron sus servicios como Profesores de Religión y Moral Católica, mediante trabajo de duración para dicho curso escolar, que comenzó el 1/9/02 sin que a la finalización del mismo, que tuvo lugar el 31/8/03, la Administración educativa les haya abonado la indemnización de ocho días de salario, prevista en el art. 49.1 c) del ET.

    Cada uno de los actores ha dejado de percibir las cantidades que se reflejan en el hecho décimo de la demanda, y que se tiene por reproducido, a excepción de la que aparece como n° 35 Patricia, cuya cantidad dejada de percibir es de 325,66 euros.

  7. - Los trabajadores han presentado reclamaciones previas, sin que ninguna de las administraciones demandadas haya contestado.

  8. - Los actores reclaman con su demanda, el reconocimiento del derecho a percibir la indemnización por fin de contrato por los importes que

    cada uno señala en el hecho 10° de la demanda con la excepción ya indicada de la n° 35, además de la declaración de mora de la demandada. La parte actora, desistió del Ministerio de Educación, en el acto de juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se tiene por desistido al MINISTERIO DE EDUCACION.

Estimo la demanda de los actores, y declaro debida las cantidades que a continuación se dirán, en consecuencia condeno a la COMUNIDAD DE MADRID, a que abone a:

N°APELLIDOS Y NOMBRE CANTIDAD EN EUROS

1 Yolanda 495,26

2 Jose María 495,26

3 Eugenia 495,26

4 Plácido 396,21

5 María Milagros 495,26

6 Inés 495,26

7 María Rosario 495,26

8 Nuria 495,26

9 Diana 495,26

10 Marí Jose 495,26

11 Leonor 495,26

12 Camila 495,26

13 Verónica 495,26

14 Jose Carlos 495,26

15 Margarita 475,46

16 Erica 495,26

17 Angelina 495,26

18 Rosendo 590,81

19 Marí Luz 297,15

20 Esther 495,26

21 Lina 495,26

22 Elisa 495,26

23 Constanza 495,26

24 Cecilia 495,26

25 Clara 495,26

26 Dolores 495,26

27 Esther 495,26

28 Francisca 495,26

29 Carolina 495,26

30 Juana 495,26

31 Marisol 495,26

32 Teresa 495,26

33 Andrea 495,26

34 Estefanía 495,26

35 Patricia 325,66

36 Alejandra 495,26

37 Frida 495,26

38 Sofía 495,26

39 Cristina 495,26

40 Rosa 495,26

41 Emilia 495,26

42 Miguel Ángel 495,26

43 María Cristina 475,46

44 Marcelina 495,26

45 Concepción 495,26

46 María Virtudes 495,26

47 Rocío 495,26

48 Marta 495,26

49 Maite 590,81

50 Penélope 495,26

51 Raquel 495,26

52 Sara 455,65

53 María Inés 495,26

54 Asunción 495,26

55 Gema de495,26

56 Felix 495,26

57 Sonia 455,65

58 Carla 495,26

59 Diego 590,81

60 Olga 455,65

61 Celestina 571,78

62 Victoria 495,26

63 Lourdes 495,26

64 Elvira 495,26

65 Bárbara 495,26

66 Ángeles 495,26

67 Ariadna 495,26

68 Elsa 495,26

69 Lidia 495,26

70 María Luisa 495,26

71 Esperanza 435,84

72 Virginia 495,26

73 Estela 297,16

74 Ángela 571,78

75 María Esther 495,26

76 María Purificación 495,26

77 Araceli 495,26

78 Flora 495,26

79 Regina 495,26

80 Eva 475,46

81 María Inmaculada 495,26

82 Silvia 356,59

83 Pedro Miguel 571,78

84 Trinidad 495,26

85 Ana María 495,26

86 Estíbaliz 475,46

87 Sandra 495,26

88 Milagros 495,26

89 Mariana 495,26

90 Soledad 435,84

91 Daniela 495,26

92 Susana 495,26

93 Melisa 495,26

94 Enrique 590,81

95 Cornelio 571,78

96 Marí Juana 495,26

97 Bruno 590,81

98 Edurne 495,26

TOTAL 48.099,86

Declaro la mora de la demandada, y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10% de interés anual desde la fecha en que se devengaron hasta su total pago".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 DE JULIO DE 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2006, señalándose el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras reconocer el juzgado de lo social nº 12 de Madrid -sentencia de 27 de abril de 2006 - el derecho de los actores a percibir determinada cantidad en concepto de indemnización por finalización de los contratos temporales que, como profesores de religión, les unían con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (en adelante CM), más el correspondiente interés por mora resultante de aplicar el art. 29.3 E.T., recurre la citada Administración.

Esta Sala se ha planteado la eventual inadmisión del recurso, dada la cuantía litigiosa, y llegado a la conclusión de que estamos ante el supuesto previsto en el ...

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