STS, 26 de Abril de 1994

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso23/1993
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución26 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por DON Augusto, representado y defendido por la Letrado Dña. Paloma Marín López, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de octubre de 1992 (autos nº 638/91), sobre DESPIDO. Es parte recurrida la empresa CENDIS, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Juan Parejo Pablos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 1991, por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre despido.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que ha sido mantenido íntegramente en la de suplicación, es el siguiente: "1.- El actor, Augusto, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la Empresa CENDIS, S.A. en fecha 9-7-90, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2104/84, por tiempo de tres meses, siendo prorrogado por igual período, hasta el 8-1-91, a cuyo término y sin solución de continuidad suscribió otro contrato como medida de fomento de empleo, al amparo del R.D. 1989/84, de seis meses de duración ostentando la categoría de vendedor y con salario mensual último de 165.635 ptas., incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2.- Por carta de fecha 7-6-91, la demandada le comunicó que al concluir su contrato de trabajo el día 9-7-91 siguiente, el mismo no sería prorrogado, por lo que cesaría en la Empresa en dicha fecha. 3.- El actor no ostenta cargo sindical. 4.- Con fecha 30-7-91 fue intentada la conciliación previa entre las partes, resultando sin avenencia".

En la parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurrida en unificación de doctrina, se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CENDIS, S.A. contra la sentencia de instancia revocando la misma, declarando que no ha existido despido alguno, sino solo extinción del contrato de trabajo temporal suscrito, por finalización del término pactado, absolviendo por tanto de la reclamación por despido contenida en la demanda a la empresa demandada recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente considera contradictorias con la impugnada en el caso las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 1989, 15 de septiembre de 1989, 8 de noviembre de 1989, 28 de noviembre de 1989 y 19 de junio de 1990.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de las sentencia del Tribunal Supremo, que considera contradictorias a los efectos de este recurso.

TERCERO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 13 de enero de 1993. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre las sentencias reseñadas en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de los arts. 7, 15.1 y 49.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente alega el recurrente quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

CUARTO

Por Providencia de 30 de marzo de 1993, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 11 de junio de 1993.

QUINTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose día para votación y fallo, que ha tenido lugar el 19 de abril de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Aduce el Ministerio Fiscal en su informe que en el escrito de preparación del recurso no se invoca ninguna sentencia en la que pueda basarse la contradicción pretendida, por lo que su admisión no es conforme con el art. 218 del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral (TA LPL). Esta alegación es ajustada a derecho, de acuerdo con la doctrina sentada en dos Autos de 13 de noviembre de 1992, a los que han seguido otras muchas resoluciones, sobre cómo debe entenderse la "exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos" a incluir en dicho escrito de preparación.

No debieron por tanto ser admitidos ni el escrito de preparación del recurso de unificación de doctrina, ni tampoco el posterior escrito de formalización del mismo. Este último pronunciamiento de inadmisión se convierte en este trámite de sentencia en la desestimación del recurso.

En respuesta al alegato de 'formalismo enervante' en que a juicio de la parte recurrente incurriría tal interpretación, la Sala remite al Auto del Tribunal constitucional de 20 de julio de 1993, y a las razones que en él se exponen, sobre el ajuste al marco constitucional de los citados Autos de 13 de noviembre de 1993.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Augusto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de octubre de 1992, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 1991 por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa CENDIS, S.A., sobre DESPIDO.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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