RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Revision salarial para 1996, disposiciones finales, transitorias y anexos al convenio colectivo de ambito estatal para las Industrias carnicas.

MarginalBOE-A-1996-25566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial para 1996, disposiciones finales, transitorias y anexos al Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas (Código de Convenio número 9900875), que fue suscrito con fecha 7 de octubre de 1996, de una parte, por ASOCARNE, AICE, APROSA, ANAGRASA, ANAFRIC-GREMSA y FECIC en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales CC. OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados textos relativos al Convenio Colectivo señalado en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO BÁSICO

DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS

En Madrid a 7 de octubre de 1996, siendo las dieciocho horas, en la sede de UGT, avenida de América, número 25,

Reunidos: De una parte, los representantes de las Asociaciones Empresariales que son parte en este Convenio básico de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas, AETRIN, AICE, ANAFRIC, GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE, FECIC, y, de otra, los representantes de las centrales sindicales de las Federaciones Estatales de Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC. OO y UGT.

EXPONEN

Primero.-Que de acuerdo con lo adoptado en la reunión del día 25 de septiembre de 1996, y según consta en el apartado quinto del acta de dicha reunión, se procede a la firma del texto definitivo de los anexos del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas.

Segundo.-Que a efectos del abono de atrasos por diferencias, se recomienda a las empresas procedan a hacerlos efectivos a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo.

Tercero.-Que se acuerda facultar, solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresarial para que procedan a realizar los trámites de inscripción, registro y publicación de los anexos del Convenio básico.

El artículo 50.f) del texto del Convenio básico queda redactado con el siguiente texto:

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en este Convenio.

Las licencias a que se refieren los apartados b), c) y e), se concederán en el acto, sin perjuicio de su posterior justificación, el mismo día de su reincorporación al trabajo.

Los días de las licencias serán siempre naturales e ininterrumpidos, estando siempre el hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo, no siendo computables para la licencia las horas trabajadas en el día que inicia la misma.

Estas licencias serán retribuidas con el salario de las tablas de Convenio más antigüedad. En el supuesto previsto en el apartado f) de este artículo las horas de garantía serán abonadas con las retribuciones ordinarias como si efectivamente estuvieran trabajando.

ANEXO 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 11,36 pesetas en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996. Los valores para 1997 y 1998 serán los que, en su día, establezca la Comisión Paritaria.

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

ANEXO 2

Jornada ordinaria

  1. La jornada anual de otro trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de mil setecientas ochenta y cuatro horas.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propiaorganización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    La reducción de jornada establecida en este anexo no tendrá efecto para aquellas empresas en las que el tiempo de trabajo efectivo siga siendo inferior.

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998.

ANEXO 3

Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.

Módulo = / Salario base x 365 días

Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 por módulo.

ANEXO 4

Vacaciones

  1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio básico.

    1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 758 pesetas por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 1.034 pesetas si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.

    2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior (1), con un máximo por este concepto de 1.237 pesetas por día natural de vacaciones, o de 1.687 pesetas por día laborable si se utiliza el módulo de veintidós días laborables.

      En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a las 758 pesetas por día natural, o, en su caso, 1.034 pesetas por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.

    3. Las cantidades en los apartados a) y b) anteriores serán sustituidas, a partir del 1 de enero de 1997 por las que, en su día, establezca la Comisión Paritaria.

  3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    (1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

    Actividad media/hora - 60 x número horas trabajadas x VPP este Convenio

    11

ANEXO 5

Tabla de salarios definitiva para 1996

De 1 de enero a 31 de diciembre de 1996

Retrib. Vacs.

salario/día (1)

-

Pesetas / Categoría / Salario anual

-

Pesetas / Salario mensual

-

Pesetas / Base diario

-

Pesetas / Valor hora

Dto. (2)

-

Pesetas / Valor hora extra

-

Pesetas / Plus penosidad

-

Pesetas/hora / Plus nocturnidad

-

Pesetas

Técnico titulado superior / 2.249.940 / 160.710 / 5.357 / 1.261 / 5.357 / 1.891 / 77 / 201

Técnico titulado medio / 1.919.820 / 137.130 / 4.571 / 1.076 / 4.571 / 1.613 / 62 / 171

Jefe administrativo / 1.713.600 / 122.400 / 4.080 / 961 /...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR