Orden ECD/65/2012, de 11 de junio, que establece el currículo, las pruebas y requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/65/2012, de 11 de junio, que establece el currículo, laspruebas y requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de gradomedio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismoecuestre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollael citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyectocurricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposicionesreferidas a la evaluación, promoción y certificación o titulación de estas enseñanzas.

El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de TécnicoDeportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivoen las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales y expresadosen resultados de aprendizaje, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos delas enseñanzas las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y de resistencia,orientación y turismo ecuestre, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo21 del mencionado Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, señala que las Administracioneseducativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en dichoreal decreto, para lo cual se dicta la presente orden.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, deorganización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuyea los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas y los requisitosde acceso correspondientes a los ciclos inicial y final de grado medio en las disciplinas hípicas

    de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación yturismo ecuestre.

  2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Oferta y acceso a las enseñanzas.
  1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente orden se atendrá a lo dispuesto enel capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, asícomo los criterios de admisión, se establecen en el capítulo V del Decreto 37/2010, de 17 dejunio.

  3. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la DirecciónGeneral de Ordenación e Innovación Educativa. La composición del tribunal, el desarrollo yevaluación de las pruebas, y la valoración de los requisitos deportivos para el acceso a estasenseñanzas se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 933/2010, de 23 dejulio. La exención de superación de las pruebas de acceso de carácter específico se regula enel artículo 27 del mencionado Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

Artículo 3 Currículo.
  1. En el anexo I de la presente orden se fijan los horarios de los diferentes módulos quecomponen el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concursocompleto y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismoecuestre. En los anexos II, III y IV se fijan los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicos y los criterios de evaluación de los módulos que conforman estasenseñanzas.

  2. El perfil profesional de los currículos, que viene expresado por la competencia general,las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, son los incluidos en los títulosde Técnico Deportivo referidos en el apartado anterior.

  3. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta orden se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  4. La realidad deportiva en Cantabria de las enseñanzas de las disciplinas hípicas de salto,doma y concurso completo y de resistencia, orientación y turismo ecuestre estará presente enel desarrollo del currículo que se establece en la presente orden.

  5. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades parapersonas con discapacidad.

Artículo 4 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo VI del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, sedesarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

  2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas,no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en elapartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo dela actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos deformación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos deenseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

Artículo 5 Evaluación, certificación y titulaciones.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enla Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas derégimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los certificados y titulaciones de las enseñanzas de disciplinas hípicas de salto, doma yconcurso completo y de resistencia, orientación y turismo ecuestre se obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 37/2010, de 17 de junio y en la OrdenEDU/86/2010, de 13 de diciembre.

  3. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando éste supere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición de los títulos deTécnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de TécnicoDeportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y/o de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas deresistencia, orientación y turismo ecuestre deberán contar con los espacios y equipamientosque se establecen en el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, así como los que se establecen en el anexo V de esta orden, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de lasactividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos yaccesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobreseguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7 Tribunales evaluadores de las pruebas específicas.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 933/2010, de 23 dejulio el tribunal, nombrado por el titular de la Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa, estará formado un presidente, un secretario y tres evaluadores, que deberán estaren posesión del título de Técnico Deportivo superior en hípica.

  2. Las funciones de los tribunales son las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto933/2010, de 23 de julio.

  3. ...

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