Real Decreto 996/1982, de 14 de Mayo, sobre Pruebas de Evaluacion final de los alumnos de las Escuelas de Mandos intermedios.

MarginalBOE-A-1982-11550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El artículo sexto del Real Decreto mil seiscientos noventa/mil novecientos ochenta. De dieciocho de julio, sobre ordenación de las enseñanzas de mandos intermedios, regula con carácter general las pruebas de evaluación final de los alumnos que cursan dichas enseñanzas. Conviene, sin embargo, abrir la posibilidad de que en las mencionadas pruebas los alumnos puedan ser evaluados, tanto de las enseñanzas específicas de mandos intermedios, como de las materias a las que se refiere el párrafo cinco de dicho artículo, lo que permitirá a quienes aspiren a ello obtener. Además del certificado Oficial de mandos intermedios, la equiparación reconocida en la norma legal mencionada con los títulos de formación profesional de segundo grado. En su virtud, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las pruebas de evaluación final de los alumnos de las escuelas de mandos intermedios establecidas en el artículo sexto punto dos, del Real Decreto mil seiscientos noventa/mil novecientos ochenta de dieciocho de julio, se referirán tanto a las enseñanzas específicas de mandos intermedios como a las materias que se enumeran en el punto cinco del mismo artículo.
Artículo segundo La composición de los tribunales mixtos y el procedimiento de realización de las pruebas serán los adecuados para dar efectividad a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo tercero El Ministerio de educación y ciencia podrá autorizar a las escuelas de mandos intermedios que reúnan las condiciones adecuadas a impartir y evaluar con plena validez las enseñanzas a las que se refiere el número cinco del artículo sexto del Real Decreto mil seiscientos noventa/mil novecientos ochenta, de dieciocho de julio.
Disposicion final

Queda autorizado El Ministerio de educación y ciencia para aplicar e interpretar lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos.- El Ministro de educación y ciencia Federico mayor Zaragoza.

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