Filosofía del Derecho, derechos humanos y franquismo

AutorBenjamín Rivaya
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas933-939

Page 933

A propósito del libro de Ricardo GARCÍA MANRIQUE, La filosofía de los derechos humanos durante el franquismo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996 (591 pp.)

Page 934

La publicación de la tesis doctoral de Ricardo García Manrique, pone de manifiesto el interés de algunos sectores de la filosofía del Derecho española por historiar la evolución de ese pensamiento, incluso hasta nuestros días. La pretensión -me parece- no deja de ser problemática: cuanto más nos acercamos al presente, mejor se observa la pugna de intereses y el compromiso emocional que toda historiografía conlleva. Pero además, si bien decía que algunos autores patrocinaban el esfuerzo historiador, creo que la atención por esa labor, en general, es escasa, que son pocos los que parecen valorar el trabajo; probablemente más los que de una u otra forma sufrieron los acontecimientos que sirven de trasfondo a una parte de la obra de García Manrique. Sin embargo, las generaciones que llegaron a las tarimas de las aulas universitarias cuando el franquismo ya declinaba, entonces penenes que desde su puesto lucharon contra la dictadura y que hoy ya ocupan las cátedras, y otros más jóvenes, parece que no conceden mayor importancia al asunto en particular y, más en general, a la filosofía hecha en España. Al fin y al cabo -supongo que pensarán muchos de ellos-, ya sabemos lo que es la historia española, un cúmulo de desgracias, también filosóficas, un «querer y no poder», un inútil arcaismo 1. Cuando la referencia es a la iusfilosofia que se hizo bajoPage 934 el franquismo, entonces las opiniones suben de tono, para afirmar que no merece la pena en absoluto, que fue simple estratagema ideológica. Parece así que no hay nada que estudiar, que ya todo está dicho. Es cierto, sin duda, que la filosofía no es una misión nacional, como alguno propuso, sino un esfuerzo del pensamiento que supera fronteras espaciales y límites temporales, pero también que no por eso debe uno olvidarse de lo más cercano, que es, aunque sea en un sentido contrario al que pretende, lo primero que nos constituye. Desde luego, resulta un alivio que sea un ius-filósofo de talla, y que no se dedica a esta historia, quien constate los muchos «prejuicios y lugares comunes» que se han extendido «sobre la peculiaridad de la actividad intelectual española», y la «falsedad de un juicio radicalmente negativo» que se hace recaer sobre ese pensamiento2. No creo que pueda ser aplicada esa valoración a la iusfilosofía que se hizo bajo el régimen de Franco, evidentemente, pero no deja ésta de constituir un capítulo de la historia del pensamiento español y, por tanto, necesitado de estudio y reflexión. La historia de la filosofía española, una parte de la historia de la cultura, por pequeña que sea, no necesita justificarse continuamente, como -a mi juicio- no lo necesita la obra de Ricardo García Manrique.

Conocí a Ricardo García Manrique en las XIV Jornadas de Filosofía Jurídica y Social, que se celebraron en Santiago de Compostela en marzo de 1993. Por aquel entonces ambos preparábamos nuestras tesis, nos dedicábamos al estudio de la filosofía del Derecho durante el franquismo, y así tuvimos la oportunidad de intercambiar impresiones, intercambio que se mantendría hasta hoy y que -creo- fue fructífero para ambos. Por tanto, debo apuntar al comienzo de este comentario sobre su obra, una obra que considero valiosa e interesante, que no pienso ser la persona más idónea para emitir un juicio sobre el particular, ni mucho menos puedo pretender que éste sea definitivo.

I Sobre el método

El material que se estudia en La filosofía de los derechos humanos durante el franquismo es muy cuantioso, lo que hace que sea de fundamental importancia su procesamiento, esto es, el método. Como luego se verá al analizar el objeto de la investigación, más que de los derechos humanos en el período de referencia, creo que lo que el autor estudia es la filosofía del Derecho desde un cierto punto de vista, durante ese tiempo. El propio García Manrique dice que la «primera herramienta metodológica» que utiliza sirve para delimitar el contenido, seleccionar el enorme caudal de material que va a analizar3. Se trata de un concepto amplio dePage 935 derechos humanos: «facultades jurídicas subjetivas atribuidas a los hombres por el hecho de ser hombres y no por ninguna otra cualidad específica» (p. 25). Precisamente la amplitud del concepto trae consigo que bajo su manto se pueda incluir la casi totalidad de la filosofía del Derecho que se hizo en España, que sabemos que fue, salvo excepciones, mayoritaria-mente iusnaturalista4. ¿Qué iusnaturalista que se precie dejará de tocar el tema de, por ejemplo, la dignidad de la persona, de su derecho a la vida o a un trato humano? Si no estoy equivocado, en esta línea habría que incluir toda la especulación que se llevó a cabo en España...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR