SAP Madrid 174/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:3383
Número de Recurso902/2005
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00174/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7011272 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 888 /2005

Proc. Origen: FILIACION 249 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: Darío

Procurador: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Contra: Nieves

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a diez de marzo de dos mil seis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de filiación extramatrimonial seguidos, bajo el nº 249/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada , entre partes:

De una, como apelante, Don Darío, representado por la Procuradora Doña Mª Carmen Iglesias Saavedra y asistido por el Letrado Don José Agustín González Cela.

De la otra, como apelada, Doña Nieves, representada por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros y asistida por el Letrado Don José Carlos Martín Macías.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo en parte la demanda inicialmente formulada por el procurador don Francisco Navaro Hernández y después asumida por don Javier Rumbero Sánchez, ambos en nombre y representación de doña Nieves, contra don Darío, determino haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud:

  1. - declaro que la menor Dolores, hija de doña Nieves, es HIJA NO MATRIMONIAL de don Darío, condenando a éste a estar y pasar por esa declaración.

  2. - declaro a don Darío EXCLUIDO DE LA PATRIA POTESTAD sobre la hija antes indicada.

  3. - determino que la madre , doña Nieves, y en su caso la Hija, una vez alcance la mayoría de edad, pueden solicitar la ostentación por parte de ésta del primer apellido de su padre, decidiendo en tal supuesto el orden de transmisión del mismo.

  4. - impongo a don Darío, la obligación de entregar a la madre de la menor, doña Nieves, en los cinco primeros días de cada mes y en concepto de alimentos para la menor indicada, una cantidad mensual de dinero equivalente al 20% de sus ingresos netos, y como mínimo la de 100 ¤. Ésta última suma se actualizará anualmente a fecha uno de mayo, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE.

Ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada, por considerar que ha litigado con temeridad.

Una vez firme la presente resolución comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Plasencia, (Cáceres), donde se halla inscrito el nacimiento de la menor cuya filiación se declara, Sección 1ª, Tomo 215, Página 193."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Darío y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR