SAP Cádiz 183/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2008:651
Número de Recurso109/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 183/2008

En Cádiz a veintiuno de abril de dos mil ocho.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de reclamación de la filiación no matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Juan Ramón representado por la procuradora Sra. Goenechea de la Rosa y defendida por la letrado Sra. Doña Violeta Dávila y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL y Paula representada por la procuradora Sra. Puelles Valencia y defendida por el letrado Sr. Don José Antonio González González.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de Cádiz con fecha 16 de octubre de 2007 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Don Juan Ramón y en parte la reconvención formulada por Doña Paula debo declarar y declaro que Catalina es hija biológica del actor, lo que se participará al Registro Civil de Cádiz a los efectos oportunos inscribiéndose la filiación paterna de aquél Don Juan Ramón abonará mensualmente 200 euros, en catorce pagas anuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes para alimentos de su hija, a partir de la fecha de la demanda actualizándose dicha cantidad anualmente ede forma automática conforme al IPC. El ingreso expresado se efectuara en la cuenta corriente que designe la demandada. Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en el tiempo en que la niña continúe dependiendo de la economía famliar, previa comunicación por la madre del hecho que motiva el gasto y de su importe, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia. El Sr. Juan Ramón podrá visitar a su hija todos los miércoles de las 17,00 a las 20,00 horas, debiendo tutelarse dichas visitas por el Punto de Encuentro; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempoy forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses...

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