SAP A Coruña 145/2003, 28 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1244
Número de Recurso701/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

FERROL N° 6.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 701/2003

FECHA DE REPARTO: 15-4-03.-

SENTENCIA N° 145

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio FILIACION N° 410/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Pedro Enrique , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Seco Lamas y con la dirección del Letrado Sr. Alvariño de la Fuente y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Margarita , por sí y por su hijo menor Humberto , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Díaz Gallego y con la dirección del Letrado Sr. Laso González y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre RECLAMACION DE PATERNIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE FERROL, con fecha 10- 2-03. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. SECO LAMAS, en nombre y representación de DON Pedro Enrique , contra DOÑA Margarita representada por la Procuradora SRA. DIAZ GALLEGO, debo declarar y declaro la filiación no matrimonial del menor Humberto , respecto del demandante, así como la patria potestad compartida de los padres sobre dicho menor, ostentando la madre la guarda y custodia; condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones. Debo ordenar y ordeno la rectificación de los apellidos del menor, librándose a la firmeza de la presente oficio al Registro Civil de Narón. Debo señalar y señalo a favor del demandante, un régimen de visitas con el hijo durante los domingos desde las 16 horas hasta las 20 horas, que se desarrollará en el centro "A Carón" hasta que el menor cumpla el año de edad, régimen que podrá modificarse en ejecución de sentencia. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de la totalidad de las costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Margarita contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol, que estima la reclamación de filiación no matrimonial formulada por el actor Pedro Enrique , con respecto al menor Humberto , nacido el 9 de junio de 2002, con las demás consecuencias que se derivan de dicho pronunciamiento judicial no ha de ser estimado, toda vez que del análisis de la prueba practicada, el Tribunal llega a la misma conclusión del juzgador a quo, en el sentido de que quedó debidamente demostrada la paternidad postulada por el demandante.

SEGUNDO

En efecto, existen en las actuaciones elementos de juicio de la suficiente entidad para dar por justificada dicha filiación, consistentes en la existencia de unas serias relaciones de noviazgo entre ambos jóvenes con evidente pretensión de contraer matrimonio, los cuales incluso llegan a comprar una vivienda en común, por medio de escritura pública de 11 de julio de 2001 (f 121 ), constituyendo el mismo día un préstamo con hipoteca para financiar su adquisición, habiendo abierto en común, y con disponibilidad indistinta una libreta de ahorro en Caja Madrid (fecha 23 de junio de 2000, f 144 ), concertando el actor un seguro de vida de 6.000.000 de ptas, figurando la demandada como beneficiaria (f 146 ), todo ello unido a cartas como la enviada por la apelante al actor, datada el 30 de agosto de 2000, en el que se contienen expresiones tales como "¿ qué tal marido mío ¿ u otras como "para ver nuestra mayor ilusión cumplida que es ser un matrimonio"; por otra parte en el acto del juicio la demandada reconoció haber mantenido relaciones sexuales completas con el actor. Es decir, existe una prueba que podríamos calificar como abrumadora sobre la existencia de indicios más que serios de la paternidad que se atribuye al apelado, y máxime además si tenemos en cuenta la intervención de la asistenta social del Ayuntamiento de Narón, que medió entre los litigantes, a petición del actor, que quería visitar al pequeño, sin que ante ella, en...

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