SAP Barcelona 178/2005, 22 de Marzo de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:2637
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 60/2005 - B

JUICIO VERBAL Nº 659/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.178/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Filiación nº 659/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D. Emilio, contra Dª. Constanza y D. Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambos demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. José Manuel Fernandez Aramburu en representación de D. Emilio contra Dª Constanza representada por el procurador Sra. Judith López Benvides y contra el emplazado judicialmente D. Pablo representado por el Procurador de los Tribunales Dª Joana Miguel Fageda debo declarar y declaro que el menor Antonio nacido en Barcelona el 1 de Febrero de 2000 es hijo no matrimonial de D. Emilio con todos los efectos legales inherentes, ostentando a partir de ahora los apellidos Miguel y no es hijo de D. Pablo . La patria potestad sobre el menor se ejercerá conjuntamente por sus progenitores ostentando su guarda y custodia la Sra. Constanza . Asimismo se establece como pensión alimenticia en interés del menor y con cargo a su padre Sr. Emilio una pensión mensual de 120 euros que deberá ingresar en la cuenta designada al efecto por la Sra. Constanza y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. Procede reconocer el derecho de visitas entre Antonio y su padre, pero no procede en estos momentos concretar tal derecho debiendo oficiarse al SATAV al objeto de evacuar informe que abarque aspectos psicológicos y familiares de todos los implicados y que se pronuncie sobre la conveniencia y en su caso forma del inicio de la relación paternofilial. No procede realizar especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes demandadas mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en todo aquello que no aparezcan contradichos por los de la presente Sentencia y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona en el juicio Verbal de filiación nº 659/03 seguido a instancia de Don Emilio contra Doña Constanza y Don Pablo, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación tanto Doña Constanza en solicitud de que se dicte "Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se revoque parcialmente la Sentencia en el sentido siguiente:

- Que el ejercicio de la patria potestad no sea compartido sino que se atribuya de forma exclusiva a la madre.

- Que la pensión alimenticia a satisfacer por el actor se fije en la suma de 240 Euros mensuales. - Que por el momento, mientras el menor no alcance una edad más madura no se fije régimen de visitas alguno a favor del padre y, subsidiariamente, se fije dicho régimen previo informe del SATAV pero en todo caso con las siguientes limitaciones: a) Que se inicie de forma gradual. b) Que las visitas se produzcan en presencia de una tercera persona que sea conocida del menor y que sea designada por la madre. c) Que las visitas no se lleven a cabo en la vivienda del actor sino en un lugar público como un centro de asistencia social", como Don Pablo solicitando que "se declare la desestimación íntegra de la demanda de reconocimiento de filiación no matrimonial de Antonio, con expresa condena en costas", a cuyos recursos de apelación se oponen tanto Don Emilio que solicita que se dicte "Sentencia confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19" como el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación de ambos recursos de apelación.

SEGUNDO

Recurso de Don Pablo .

Procede resolver en primer lugar sobre el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Antonio por cuanto en el mismo se solicita que, con revocación de la Sentencia de instancia, se declare la desestimación íntegra de la demanda de reconocimiento de filiación no matrimonial de Antonio, y basando dicha pretensión el recurrente en que, según dice, "el actor expresamente sólo ejercitó la acción de reclamación de filiación no matrimonial contra la madre. Esta parte entiende que de forma implícita el actor interpuso también la acción de impugnación de filiación no matrimonial. La contradicción de la filiación es preeminente a la acción de reclamación de la filiación. No puede declararse la filiación si previamente no ha sido atacada la filiación registral", en orden a su resolución debe tenerse en cuenta, que, como acertadamente se dice en la Sentencia recurrida, es preeminente el régimen jurídico de la acción de filiación conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Familia que prevé que "el ejercicio de la acción de reclamación de filiación permite la acumulación de la acción de impugnación de la filiación contradictoria. En todo caso, es preeminente el régimen jurídico de la acción de reclamación", y ésta, es decir, la acción de reclamación, como en la Sentencia recurrida también se dice, la pueden ejercer el padre y la madre durante toda su vida, en nombre e interés propio, que es lo que hace el demandante, ejercer la acción de reclamación de paternidad no matrimonial por lo que, siendo preeminente el régimen jurídico de la misma sobre el de la acción de impugnación de la filiación contradictoria, no teniendo señalado plazo alguno de caducidad la acción de reclamación de paternidad es claro que no podía acogerse la caducidad alegada, y pudiendo establecerse la filiación por naturaleza en relación al padre, entre otros medios que contempla el artículo 87.2 del mismo texto legal "por sentencia", por lo que al contemplar la Ley la posibilidad de ejercicio acumulado de ambas acciones, no obstante prever en el artículo 109 un plazo de...

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