SAP Cáceres 44/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:144
Número de Recurso351/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 44/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 351/99=

Autos núm.- 107/98=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navamoral=

de la Mata=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 107/98, sobre reclamación de filiación extramatrimonial e impugnación de filiación matrimonial, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navamoral de la Mata , siendo parte apelante, la demandante DOÑA Inmaculada y el demandado Plácido , representado el primero de ellos por el Procurador Srª. Muñoz García y el segundo por el Procurador Sr. Leal López, y defendidos respectivamente por los Letrados Sres. De Felipe Sánchez y Galán Bravo y como parte apelada, la demandada DOÑA Filomena , representada en virtud de designación del Turno de Oficio por el Procurador de los Tribunales Srª. Pérez Mezquita y defendida por el Letrado del Turno de Oficio Sr.Mariño Espuelas. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL y estado declarado en rebeldía el demandado DON Bruno , no comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-107/98, con fecha 21 de junio de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Nacarino Escámez contra la parte demandada, D. Plácido , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Fuentes-Machuca, D. Bruno , en situación procesal de rebeldía y contra Doña Filomena , representada por la Procuradora Sra. Bravo Gómez, debo declarar y declaro haber a la filiación extramatrimonial paterna de la actora y, en consecuencia, debe revocarse y dejarse sin efecto la filiación matrimonial paterna que consta inscrita en el registro civil, ordenando al registro civil correspondiente la extensión de asiento contradictorio en el cual se haga constar la nueva filiación paterna de la actora con el apellido del padre biológico, D. Plácido , con los derechos y obligaciones inherentes a tal pronunciamiento, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta litis a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante y por la codemandada Don Plácido , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 12 de noviembre de 1999 y personadas tanto las partes apelantes como las partes apeladas y Ministerio Fiscal, excepto el demandado Don Bruno , en situación de rebeldía, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia, solicitándose por la representación de la apelante Doña Inmaculada , se solicitó en tiempo y forma la práctica de prueba pericial no llevada a cabo en primera instancia por causa no imputables a dicha partes y una vez dado evacuado el traslado conferido a las demás partes, por esta Sala y por Auto de 22 de diciembre de 1999 , se acordó denegar el recibimiento a prueba solicitado, por las razones expuestas en indicada resolución, seguidamente se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 1 de febrero de 2000, a las 10,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así por los Letrados de las partes apelantes y por su turno, se solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, el Letrado de la parte apelada y comparecida en esta alzada, se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a las partes apelantes y por el Ministerio Fiscal, se interesa la confirmación de la sentencia de instancia; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió por Doña Inmaculada acción de reclamación de filiación no matrimonial, al objeto de que se declare que el demandado Don Plácido es el padre de la demandante, y al propio tiempo se declare que el también demandado, D. Bruno que aparece en el Registro Civil como padre de la actora, no es el verdadero padre de la misma, ordenándose la pertinente rectificación de la inscripción registral. La pretensión fue estimada en la sentencia de instancia, sin imposición de costas a ninguna de las partes, habiéndose allanado a la demanda Dña. Filomena , madre de la actora, y encontrándose en situación de rebeldía procesal D. Bruno , quien aparece en el registro como padre de la Sra. Inmaculada .

Disconforme la representación de Don Plácido se alza el recurso de apelación, alegando que la sentencia recurrida omite la declaración de hechos probados, produciendo indefensión, y que no se ha probado la posesión de estado, interesando la revocación de la sentencia, y la desestimación de la demanda.La parte actora recurre la sentencia en el particular relativo a las costas, alegando infracción del artículo 523 de la L.E.C . toda vez que habiéndose estimado íntegramente la pretensión, las costas de la instancia debieron imponerse a la parte demandada, interesando la confirmación en todo lo demás. El Ministerio Fiscal y la representación de Dña. Filomena interesan la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por el demandado Sr. Plácido , decir que el primer motivo relativo a la declaración de hechos probados en las sentencias civiles, está redactado con olvido de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, por lo demás, admitida en el acto de la vista por el propio apelante, de que las sentencias civiles entran en la excepción prevista en el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( sentencias de 6 de octubre de 1988, 13 de febrero, 4 de marzo y 7 de octubre de 1997 , entre otras muchas). Además, es erróneo atribuir a la sentencia de instancia la omisión de hechos en los que basa su condena, basta con la lectura de su fundamento jurídico segundo para apercibirse de la sin razón de las quejas del recurrente. Allí se dice que resulta acreditada la paternidad pretendida, no sólo por contar con la importante presunción derivada de las reiteradas negativas injustificada del demandado a someterse a las pruebas biológicas, sino también se infiere de la posesión de estado y de los hechos acreditados, como el escrito del propio de mandado reconociendo su paternidad, fotografías, visitas y viajes para estar en compañía de la demandante, y en definitiva su constante preocupación por ella. Además, hace expresa valoración del testimonio prestado por el Sr. Pedro Antonio , primo hermano del demandado, que corrobora cuanto se expone en la demanda, insistiendo que tiene pleno conocimiento de que el demandado es padre de la demandante.

Ciertamente, la juzgadora de instancia pudo ser más explícita en la valoración de las pruebas, pero tras una valoración conjunta de todas ellas, llega a la conclusión de que la paternidad pretendida está plenamente acreditada, y en este sentido, no cabe hacer reproche alguno a la sentencia, ni por supuesto ha producido indefensión al apelante.

TERCERO

Pues bien, constituyendo el motivo central del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR