SAP A Coruña 446/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2007:2106 |
Número de Recurso | 369/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 446/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00446/2007
CORCUBION Nº 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000369 /2006
SENTENCIA
Nº 446/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio de reclamación de filiación 25/05, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Corcubión, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelada, Dña. Leticia, representada en autos por el Procurador D. JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA; y, como demandado-apelante, D. Ildefonso, representado en autos por el Procurador D. JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"- FALLO: ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por doña Leticia contra don Ildefonso, DECLARO que la demandante, nacida el 01 marzo 1953, inscrita en el Registro Civil de Muxía, Tomo NUM000, página NUM001, Sección NUM002, es hija no matrimonial del demandado, teniendo derecho por ello a usar el apellido del padre y con todos los demás efectos legales inherentes a esta declaración, debiendo practicarse la anotación marginal de lo acordado en la inscripción de nacimiento de la demandante una vez firme la presente resolución, librándose a tal fin el oportuno exhorto al Registro Civil de Muxía acompañando testimonio de la presente sentencia y de los particulares que fuere menester a tal fin. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".
Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 369/06. Habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de julio de 2006. Con fecha 1 de septiembre de 2006 se dictó auto por este Tribunal acordando, con suspensión del plazo para dictar sentencia, librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Corcubión, a los efectos de...
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