SAP Burgos 464/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2006:1134
Número de Recurso362/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00464/2006

S E N T E N C I A Nº 464/2006

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PORVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a diecinueve de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres.; Dª

Arabela García Espina, Presidente; D. Mauricio Muñoz Fernández y D. Félix Valbuena González,

Magistrados, siendo Ponente Dª. Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 362 de 2006, dimanante de Juicio Filiación nº 893/2005, del

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Abril de 2006, siendo parte, como demandante-apelado D. Cosme, representado en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. José Luis Brea Sanmartín y como demandados-apelantes D. Jose Miguel y Dª. Pilar, representados en este Tribunal por el Procurador D. Andrés jalón Pereda y defendidos por la Letrada Dª. Cristina Alonso Fernández, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Debo de estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, en nombre y representación de DON Cosme contra DOÑA Pilar y DON Jose Miguel y con intervención del MINISTERIO FISCAL,en ejercicio de acción de reclamación de filiación no matrimonial paterna y subsidiariamente de impugnación de la filiación determinada registralmente y debo declarar y declaro: 1º.- Que la menor Virginia, es hija biológica no matrimonial de don Cosme,con todos los efectos a ello inherentes, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración 2º.- Que procede la rectificación del asiento registral de la inscripción de nacimiento de la menor Virginia, efectuado en el Registro Civil de Burgos, Sección Primera, Tomo NUM000, página NUM001, en cuanto a la identificación del padre de la nacida, debiendo consignarse como tal a don Cosme 3º.- Que en lo sucesivo los apellidos que deberá ostentar la menor Laura serán los de.- Firme que sea esta resolución remítase testimonio al Registro Civil de Burgos, para que proceda a efectuar la rectificación oportuna en la inscripción de nacimiento. Se condena expresamente a los demandados Sra. Pilar y Sr. Jose Miguel al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Miguel y Dª. Pilar, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala, en la fecha de su señalamiento el día 28 de Septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte demandada contra la sentencia que estimando la demanda, en la que se ejercitaba la acción de reclamación de filiación extramatrimonial de la niña Virginia, declara que la menor Virginia es hija biológica no matrimonial de D. Cosme ; que procede la rectificación del asiento registral de la inscripción de nacimiento de la menor Virginia, en cuanto a la identificación del padre, debiendo consignarse como tal a D. Cosme ; y que en lo sucesivo los apellidos de la menor Laura serán.

La sentencia de primera instancia, considera que la existencia de una relación estable de pareja entre el actor y la demandada en el periodo de concepción de la menor Virginia (que entiende acreditada), unida a la actuación procesal de la demandada, obstaculizando la prueba biológica, entiende constituye una base sólida y bastante para estimar la paternidad del demandante.

La parte actora apelante, que no desconoce ni niega el valor indiciario que el tribunal Supremo viene reconociendo a la negativa a realizar la prueba biológica de paternidad, entiende que, en el caso de autos, no esta complementado con otras pruebas que permitan llegar al convencimiento de la realidad de la filiación demandada.

Sostiene la demandada en su recurso, que negado por ella haber mantenido relaciones sexuales con el actor al tiempo de la concepción de la menor, existiendo una total y absoluta ausencia de pruebas de la convivencia marital que el actor afirma se extendió durante un año y medio, no existiendo posesión de estado, ni otros hechos que infieran la filiación, aún respetando el carácter de indicio muy cualificado de la negativa a someterse a la prueba biológica, la conclusión no puede ser otra que la de desestimar la demanda planteada.

SEGUNDO

La parte apelada, que se opone al recurso, alega como cuestión previa, que manifestando la apelante en su escrito de apelación que los pronunciamientos de la resolución recurrida que se impugnan son los Fundamentos de Derecho, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, así como el Fallo en su integridad, los cuatro hechos probados son firmes y con autoridad de cosa juzgada, y siendo así mal puede prosperar el recurso.

Aclarar a ambas partes que los pronunciamientos de la Sentencia no son ni los hechos ni los fundamentos de derecho, sino única y exclusivamente las decisiones que, en relación con las pretensiones de las partes, toma el Tribunal, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe contener el Fallo.

El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el recurrente, en el escrito de preparación del recurso de apelación, "exprese los pronunciamiento que impugna"; en modo alguno que señale los Fundamentos de Derecho o los Hechos Probados con los que está en desacuerdo.

La parte apelante, en el nominado por ella "presupuesto segundo indica: "Los pronunciamientos de la resolución recurrida que se impugnan mediante este recurso son, tal y como se reseñó en el escrito de preparación del mismo, los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, así como el Fallo en su integridad, incluida la condena en costas"; reseñando, a continuación, los pronunciamientos que contiene el Fallo.

Es obvio que la parte apelante en ese apartado "presupuesto segundo" está limitándose a reiterar su voluntad de recurrir de la sentencia, impugnando la totalidad de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida, que no son otros que las decisiones del Tribunal contenidas en el Fallo (lo que ya había hecho en el escrito de preparación del recurso de apelación); sin que, en modo alguno, pueda entenderse que está excluyendo de su impugnación los hechos que la sentencia considera probados, por el hecho de que expresamente no lo diga, cuando, no existe obligación legal de hacerlo, por...

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