SAP Madrid 316/2004, 18 de Mayo de 2004
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:7178 |
Número de Recurso | 103/2004 |
Número de Resolución | 316/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00316/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7001259 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 103 /2004
Proc. Origen: FILIACION 489 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
De: Jon
Procurador: CARLOS PLASENCIA BALTES
Contra: Guadalupe
Procurador: PALOMA VALLES TORMO
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 18 de Mayo de dos mil cuatro.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Filiación seguidos, bajo el nº 489/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante- demandado Don Jon, representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes.
De la otra, como apelada- demandante, Doña Guadalupe, representada por la Procuradora Doña Paloma Valles Tormes.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 4 de Diciembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª . Guadalupe, representada por la Procuradora Dª. Paloma Vallés Tormo, contra D. Jon, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, debo declarar y declaro que el menor Iván es hijo del demandado D. Jon, condenando a éste a su reconocimiento como tal, con todos los derechos inherentes y declarando el derecho del menor a recibir alimentos del demandado en la cantidad de 300 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Se excluye al demandado de la patria potestad y demás funciones tuitivas y derechos relacionados con el menor y sus descendientes o sobre sus herencias.
Se ordena que tras el nombre del menor figure el primer apellido del demandado debiendo realizarse a tal fin las rectificaciones oportunas en la certificación de nacimiento del menor para lo cual se librarán los oportunos despachos al Registro Civil una vez firme la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Jon y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide se estimen los pedimentos aducidos en el escrito de contestación a la demanda y alega que en las denuncias aportadas, la demandante reconoce que las relaciones con el demandado terminaron a mediados del año 1.995, concluyendo que existe prueba de que el hijo no es del apelante y en lo tocante al art. 146 del C.C. argumenta que está en desempleo.
Por su parte Doña...
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