STSJ Islas Baleares 81/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:117
Número de Recurso716/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00081/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 716/2007

Materia: RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD

Recurrente/s: ÁREAS, S.A.

Recurrido/s: Jose Enrique

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00117/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 81/08

En el Recurso de Suplicación núm. 716/2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Marian Giral Calvo, en nombre y representación de Areas, S.A., contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 117/07, seguidos a instancia de D. Jose Enrique, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicio para la demandada desde el 17-7-1998, en las Cafeterías del Aeropuerto de Son San Juan, como Dependiente de 2ª. En fecha 31-3-2006, Áreas S.A. se subrogó en la relación laboral del actor con Recig, S.A.

SEGUNDO

La relación laboral entre el actor y la demandada se articuló mediante los siguientes contratos temporales:

1) Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 17-7-1998, hasta el 10-9-1998, cuyo objeto era "Atender el aumento del volumen de trabajo en nuestras cafeterías, así como el aumento de pasajeros".

2) Contrato temporal eventual pro circunstancias de la producción, suscrito el 7-10-1998 hasta el 31-10-1998, cuyo objeto era "Atender el incremento de trabajo en las cafeterías debido al incremento de pasajeros".

3) Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito 20-5-1999, hasta el 19-8-1999, cuyo objeto era "Atender la acumulación de trabajo en los bares, debido al incremento de pasajeros que han superado las previsiones iniciales".

4) Contrato temporal de interinidad suscrito el 1-10-1999 hasta el alta del trabajador sustituido, el 24-10-1999, par cubrir la baja de IT del trabajador Don Eusebio.

5) Contrato temporal de eventualidad por circunstancias de la producción suscrito el 1-5-2000 hasta el 31-10-2000 cuyo objeto era "Atender el exceso de trabajo y acumulación de tareas debido principalmente al incremento de pasajeros".

6) Trabajó, asimismo, entre el 7-11-2007 y el 12-2-2007, sin que conste el tipo de contrato en virtud del cual lo hizo, para sustituir vacaciones de compañeros de trabajo.

7) Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito el 11-4-2001 hasta el 28-10-2001, cuyo objeto era "Incremento de trabajo debido a la apertura de nuevos puntos de venta".

8) Contrato temporal de interinidad para sustituir a los trabajadores Don Antonio y Don Benito por el período vacacional hasta el 14-2-2002.

9) Contrato temporal de interinidad suscrito el 18-3-2002 hasta el 28-4-2002 para cubrir las vacaciones de Don José Luis.

10) Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción por incremento del trabajo en temporada alta suscrito el 29-4- 2002 hasta el 27-10-2002.

11) Contrato temporal de interinidad suscrito el 4-11-2002 para cubrir las vacaciones de Doña Mercedes y Doña María José.

12) En fecha 15-11-2002 las partes suscriben contrato de duración indefinida.

TERCERO

Si el actor fuera considerado trabajador fijo discontinuo desde el año 1998, su retribución se debería determinar de acuerdo con el pacto de empresa existente, en cuyo caso, en concepto de diferencias salariales, y por el período comprendido entre el mes de febrero de 2006 y el mes de noviembre de 2006, la demandada adeudaría al actor la cantidad de 4.920,11 €.

CUARTO

Se celebró acto de conciliación el 15-2-2007."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Enrique, frente a ÁREAS, S.A. y RECIG, S.A., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO y CANTIDAD, debo declarar y declaro que la relación laboral de la parte actora es fija discontinua desde el inicio de su primer contrato temporal, el 17-7-1998 y que su antigüedad en la demandada debe de computarse desde tal fecha, incluyendo todos los períodos trabajados, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y que abone al actor, en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre el mes de febrero de 2006 y el mes de noviembre de 2006, la cantidad de 4.920,11 €.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Marian Giral Calvo, en nombre y representación de Areas, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Jose Enrique ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de al Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se solicita, en atención a los folios 53 y 54, que los apartados 6, 8 y 11 del Hecho Probado (HP) Segundo queden redactados del modo siguiente:

" 6) Trabajó, asimismo, entre el 07-11-2000 al 12-02-2001, sin que conste el tipo de contrato en virtud del cual lo hizo, para sustituir vacaciones de compañeros de trabajo."

"8) Contrato temporal de interinidad para sustituir a los trabajadores Don Antonio y Don Benito por el período vacacional desde el 1-11-2001 hasta el 14-02-2002."

"11) Contrato temporal de interinidad suscrito el 4-11-2002 hasta el 14-11-2002 para cubrir las vacaciones de Doña Mercedes y Doña María José."

El punto 6 ha de ser modificado como se pretende pues deriva directamente del folio 53 el error de trascripción de la sentencia consistente en referirse al año 2007 cuando, en realidad, en el documento constaba el año 2001.

Igualmente se modifica en el sentido interesado el punto 8 por desprenderse del mismo folio que en el HP se omite, indebidamente, la fecha inicial del contrato que es...

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