STSJ Comunidad Valenciana 7509, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7509
Número de Recurso2729/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7509
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 recurso nº 2729/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2729/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3451/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2729/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 DE ENERO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ELCHE, en los autos núm. 860/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Alfonso , representado por el letrado D. Jose Plaza Teva, contra Juan Miguel , AQUALIDER ACTIVIDADES ACUATICAS, S.L., Y AQUALIDER SENA AIE representado por el letrado D. Antonio Serrano Selva y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandado Aqualider Sena AIE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 DE ENERO 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Alfonso frente a las empresas " Juan Miguel " "Aqualider Actividades Acuaticas, S.L." y "Aqualider Sena AIE", asi como frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto el actor en 30-06-04 por la emrpesa demandada "Aqualider - Sen, AIE", es constitutivo de despido improcedente y, en su consecuencia condeno a esta mercantil a que a su opcion bien readmita al trabajador en su puesto de trabajo con carácter inmediato, c8ando la actividad cíclica lo permita, o bien le abone la cantidad de : 454,86 euros en concepto de indemnización y, en cualquiera de los dos casos le abone ademas los salarios de tramite en la cantidad de: 716,40 euros (de 30-06-04 a 08-08-04, a razón de: 17,91 euros/dia), asi, mismo, debo absolver y absuelvo a las empresas "Ruben Garcia Sanchez", Aqualider Actividades Acuaticas, S.L.", (a esta ultima le alcanza no obstante responsabilidad subsidiaria por ser miembro de la AIE), de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por: " Juan Miguel ", "Aqualider Actividades Acuaticas, S.L.". todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al FONDO DE GARANTIA SALARIAL. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PROBADOSPRIMERO.- El actor D. Alfonso ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas los siguientes periodos: "Rubén García Sánchez"- de 04-07-01 a 31-08-01, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada modalidad eventual por circunstancias de la producción.

"Aqualider Actividades Acuáticas SL"-de 15-06-02 a 15-09-02 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada modalidad eventual por circunstancias de la producción. "Aqualider Sena AIE"'contratos de trabajo de duración determinada, modalidad eventual por circunstancias de la producción: 1.- de 07-06-03 a 08-06-03. 2.- de 14-06-03 a 14-09-03 3 - de 20 09 03 a 28-09-03. 4.- de 03-04-04 a 06-06-04. 5.- de 12-06-04 a 30-06-04, contratos que aportan las empresas demandadas, documentos: 8, 13, 20 22 27 30 y 35 por reproducidos, con la categoría profesional de socorrista y retribución diaria de 17,91 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En 26-08-02 el actor presentó a la empresa demandada "Aqualider Actividades Acuáticas, SL", el siguiente escrito...." Por medio de la presente pongo en su conocimiento que a partir del Próximo día 27/08/2.002, causaré BAJA VOLTARIA en su empresa, por motivos personales. Para que sirva a los efectos procedentes....".TERCERO.- E, 28 de septiembre 03 el actor firmó el documento número 28, documental empresas demandadas, por reproducido. Así mismo en 15-05-04 la empresa demandada "Aqualider-Sena, AIE" notificó al demandante la siguiente carta " Le notificamos que el próximo día 6 de junio de 2.004 quedará rescindida a todos los...

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