ORDEN FORAL 247/1997, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se adscriben Unidades Técnicas a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, fijando sus funciones, y se crean los Centros de Apoyo al Profesorado adscribiéndoles sus zonas de influencia.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 247/1997, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se adscriben Unidades Técnicas a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, fijando sus funciones, y se crean los Centros de Apoyo al Profesorado adscribiéndoles sus zonas de influencia.Boletín Oficial de Navarra Número 90 - Fecha 28/07/1997
Por Decreto Foral 394/1996, de 26 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, fijándose las funciones de los Servicios y Secciones que integran las Direcciones Generales. Posteriormente, la Orden Foral 507/1996, de 12 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, reguló la adscripción y funciones de los Negociados y Unidades Técnicas de la Dirección General de Educación.
El Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, ha regulado la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que, en desarrollo de ambos Decretos Forales y con el fin de posibilitar el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado de Navarra, procede modificar la regulación y adscripción de Unidades Técnicas a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, así como crear de los Centros de Apoyo al Profesorado y adscribirles sus zonas de influencia.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ORDENO:
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Modificar la denominación y funciones de las Unidades Técnicas adscritas a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado del Servicio de Renovación Pedagógica por la Orden Foral 507/1996, de 12 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la adscripción y se fijan las funciones de los Negociados y Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 15 de enero de 1997), de acuerdo con lo que se establece en los apartados segundo, tercero y cuarto de la presente Orden Foral.
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La Unidad Técnica de Formación Permanente del Profesorado pasará a denominarse Unidad Técnica de Programas de Formación.
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La Unidad Técnica de Programas de Formación ejercerá las siguientes funciones:
-Ofrecer orientaciones y propuestas de trabajo a los Equipos Pedagógicos de los Centros de Apoyo al Profesorado en orden a la elaboración de su Proyectos Pedagógicos.
-Planificar el proceso de elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra y coordinar los equipos de trabajo constituidos al efecto.
-Analizar y valorar las condiciones en las que se desarrolla el Plan Anual de Formación del Profesorado y proponer medidas para su mejor desenvolvimiento.
-Planificar y gestionar el desarrollo de programas de formación que deben ser impulsados y desarrollados directamente desde la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.
-Gestionar los procedimientos administrativos correspondientes al desarrollo de actividades de formación del profesorado.
-Colaborar con otras Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura cuando se determine.
-Proponer el establecimiento de convenios de colaboración con centros e instituciones universitarias, para el desarrollo de la formación inicial y permanente del profesorado.
-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrita.
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La Unidad Técnica de Centros de Apoyo al Profesorado ejercerá las siguientes funciones:
-Proponer normas e instrucciones para la organización y...
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