DECRETO 60/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2006/2007.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2006/2007.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, en tanto que los correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la respectiva Universidad.

El Consejo de Coordinación Universitaria, por Acuerdo de 30 de mayo de 2006, ha establecido los límites de incremento de los precios académicos a aplicar durante el curso 2006/2007, siendo el porcentaje mínimo el aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo nacional desde el 30 de abril de 2005 al 30 de abril de 2006, es decir, el 3,9 por 100, y el porcentaje máximo el resultante de aumentar 4 puntos el límite mínimo citado anteriormente.

El citado Acuerdo indica, asimismo, que los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se establecerán entre 13 y 28 euros el crédito. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por 100 del coste.

En la reunión celebrada por el Consejo de Universidades de la Comunidad de Madrid, los representantes de las Universidades Públicas de la región propusieron que el incremento de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos de carác

ter oficial de primer ciclo, primer y segundo ciclo y tercer ciclo se incrementarán en un 4,9 por 100 y que en los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se establezca el precio por crédito manteniendo, con carácter general, los cuatro grados de experimentalidad que se aplica a los estudios de tercer ciclo (Doctorado), partiendo de 22 euros el precio del grado 4 y llegando a los 28 euros en el grado 1.

Con estos precios por crédito se cumple lo previsto en el Acuerdo de 30 de mayo de 2006 del Consejo de Coordinación Universitaria, que establece que los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado se establecerán entre 13 y 28 euros el crédito.

La Comunidad de Madrid, a propuesta de las Universidades Públicas de la región y oído el Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid, establece en un 4,9 por ciento el incremento de los precios académicos por estudios de primer y segundo ciclo, es decir, un punto por encima del límite mínimo fijado.

En cuanto a los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado, el coste medio del crédito queda establecido en 25 euros, con los valores según grados de experimentalidad que quedan recogidos en el Anexo III.

Asimismo, y por petición expresa de la Universidad de Alcalá, se fija en 1.845 euros el precio público por realizar el Máster Oficial en Lengua, Cultura y Globalización /M. A. in Language, Cultura and Globalisation, cuyo coste total asciende a 6.150 euros.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicosm y con lo previsto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primero

Ámbito y competencia en materia de precios

1.1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del Acuerdo de 30 de mayo de 2006, del Consejo de Coordinación Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en las Universidades Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2006/2007, serán los que figuran en los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición y que vienen a sustituir a los fijados por el Decreto 67/2005, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijaron los precios públicos por estudios universitarios conducentes a titulaciones oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2005/2006.

1.2. En ningún caso el precio aplicable por crédito podrá exceder del que resulte de incrementar el del curso 2005/2006 en el porcentaje máximo establecido por el Acuerdo de 30 de mayo de 2006, del Consejo de Coordinación Universitaria, en idéntica situación a la del curso anterior.

1.3. Se autorizan igualmente los precios que figuran en el Anexo V del presente Decreto.

1.4. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados por los Consejos Sociales de las respectivas Universidades.

1.5. Las Universidades podrán diferenciar el precio del crédito o curso completo para estudiantes extranjeros, no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, el precio establecido exceda de cinco veces el fijado en el Anexo correspondiente por grado de experimentalidad.

PRECIOS PÚBLICOS

Segundo

Enseñanzas correspondientes a planes de estudios estructurados en créditos

2.1. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer ciclo, primer y segundo ciclo y solo segundo ciclo, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas...

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