DECRETO 93/2021, de 30 de septiembre, por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias para el curso académico 2021-2022.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la autonomía universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza universitaria.

El artículo 81, apartado 3, letra b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, publica el Acuerdo de 19 de abril de 2021, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se prorrogan las mismas condiciones acordadas para el curso 2020-2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en segundas y sucesivas matrículas, de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Másteres no habilitantes y vinculados y de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el curso 2021-2022.

Los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2021-2022, no varían respecto al curso anterior, cumpliendo con las condiciones fijadas por la Conferencia General de Política Universitaria en el citado Acuerdo de 19 de abril de 2021.

Se actualiza el Anexo 2º con las titulaciones ofertadas en el curso 2021-2022.

La Disposición adicional séptima del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

Con el fin de contrarrestar la minoración en los ingresos de las universidades públicas resultado de la disminución progresiva de precios públicos producida desde el curso académico 2016/2017, se contempla en el Decreto que esta reducción se compensará en los presupuestos de las universidades públicas mediante transferencias, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto es de interés general ya que establece los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas; los fines perseguidos quedan clarificados en el articulado y, en tanto en cuanto afecta a ambas universidades públicas, se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, esta iniciativa normativa ha sido sometida a un período de información pública durante su proceso de elaboración, posibilitando una participación activa de los destinatarios. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas. Finalmente, se han cuantificado y valorado, por parte de los departamentos competentes, las repercusiones y efectos del gasto público, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración del presente Decreto se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género. Asimismo, se integra transversalmente el principio de igualdad entre ambos sexos.

La Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para ejercer la potestad reglamentaria que le permite dictar disposiciones de carácter general.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto fijar y regular los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias para el curso académico 2021-2022.

Artículo 2 Precios públicos de la actividad docente.
  1. El precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos de cada una de ellas, según las veces que se haya formalizado la matrícula, tal y como se recoge en el Anexo 1º, y según el grado de experimentalidad asignado a cada uno de los títulos relacionados en el Anexo 2º.

  2. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado son los que se establecen en el apartado 1 (Tarifa primera) del Anexo 1º del presente Decreto.

  3. Los precios de los títulos conjuntos con universidades implantadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se corresponderán con los más bajos establecidos para las universidades participantes.

  4. El Consejo Social de cada universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, apartado 3, letra c) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fijará los precios tanto por la prestación de enseñanzas propias de las universidades canarias, para la inscripción del estudiantado que curse determinadas materias con autorización de la universidad, como por la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos en los sistemas metodológicos semipresenciales o no presenciales de los estudios conducentes a títulos oficiales.

Artículo 3 Aplicación de bonificaciones y exenciones sobre la tarifa primera.

Las bonificaciones y exenciones que procedan conforme a la normativa vigente, se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula según lo establecido en este Decreto. En ningún caso, la liquidación de matrícula, tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR