Orden ECD/92/2012, de 26 de julio, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2012/2013.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Orden ECD/92/2012, de 26 de julio, por la que se fijan los preciospúblicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2012/2013.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 81.3.b),según redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que lecorresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de los precios públicos y demás derechospor los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validezen todo el territorio nacional, dentro de los limites que establezca la Conferencia General dePolítica Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en lostérminos siguientes:
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Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; yentre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
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Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costesen primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
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Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicoscubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula (...).
La disposición final segunda del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que seestablecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas alestudio para el curso 2012-1213 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, añade una disposición transitoria segunda al citado Real Decreto la cual dispone que,hasta que no se produzca su extinción, los precios públicos aplicables a las enseñanzas de laanterior ordenación universitaria se determinarán de igual manera y respetando los intervalosestablecidos para las enseñanzas de Grado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad realiza el servicio público de la educación mediantela investigación, la docencia y el estudio. La docencia universitaria se financia, principalmente,por las transferencias para gastos corrientes y de capital que aporta la Comunidad Autónoma,así como por los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechosque legalmente se establezcan.
En este sentido, el Gobierno de Cantabria, a la hora de fijar los precios públicos por estudiosuniversitarios oficiales dentro de los límites determinados por el Real Decreto-Ley 14/2012, de20 de abril, ha tenido en cuenta causar el menor perjuicio a las familias y, consecuentemente,ha optado por fijar dichos precios considerando el límite inferior de la horquilla y utilizar así elmargen de flexibilidad que la citada normativa atribuye a las Comunidades Autónomas paraconseguir que, mediante esas dos vías...
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