DECRETO 73/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se fijan normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación. [2001/X3168]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se fijan normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación. [2001/X3168] El Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos, vino a establecer las condiciones que debían cumplir los manipuladores de alimentos, tanto en lo relativo a las prácticas de manipulación e higiene como a la expedición de los carnets de manipuladores. Dicho Real Decreto destacó, entre sus prioridades, el fomentar y desarrollar programas de formación en higiene alimentaria al colectivo de manipuladores, resaltando así la importancia de la educación sanitaria y de unos hábitos de higiene adecuados como factores más efectivos en la prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos, en detrimento de los exámenes médicos periódicos, extremo que por su parte recomendó, con posterioridad, la Organización Mundial de la Salud en el documento Métodos de Vigilancia Sanitaria y de Gestión para Manipuladores de Alimentos de 1989. En la Comunidad Valenciana, en aplicación de dicho Real Decreto, se hizo conveniente el introducir las previsiones oportunas que fueran extendiendo la obtención de la necesaria educación sanitaria, las que se llevaron a efecto a través de la Orden de 13 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se daban normas sobre manipuladores de alimentos, estableciendo las obligaciones de éstos, la regulación de los carnets acreditativos y el registro administrativo de los manipuladores. La experiencia acumulada y el nuevo enfoque contemplado en directivas comunitarias pusieron de manifiesto la necesidad de renovar y actualizar la normativa vigente en materia de formación de manipuladores de alimentos. Así pues, con la entrada en vigor del Real Decreto 2.207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, que vino a incorporar al ordenamiento jurídico la Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio, se introdujo una nueva concepción en materia de formación de manipuladores al establecer que los empresarios del sector alimentario deberían garantizar la formación adecuada de los manipuladores de alimentos en materia de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral. Esta previsión reglamentaria ha sido recientemente desarrollada por el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, norma básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que regula las normas generales de higiene de los manipuladores de alimentos, las responsabilidades de las empresas y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas. El citado Real Decreto 202/2000, en su artículo 4, establece que la formación de los manipuladores de alimentos se llevará a cabo por la propia empresa alimentaria o por una empresa o entidad autorizada por la autoridad sanitaria competente. En el mismo se recoge que la autoridad sanitaria competente, cuando lo considere necesario, podrá desarrollar e impartir los programas de formación en higiene alimentaria, y que podrá tener en consideración, a efectos de reconocimiento de programas de formación, los cursos o actividades que hayan sido impartidos a los manipuladores de alimentos en centros o escuelas de formación profesional o educacional reconocidos por organismos oficiales. En el artículo 5 se dispone que la autoridad sanitaria competente aprobará y controlará los programas de formación impartidos por las empresas y entidades autorizadas y verificará, en cumplimiento del Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, que los manipuladores de alimentos aplican los conocimientos adquiridos. Aún cuando la formación de los manipuladores de alimentos debe ser garantizada por los empresarios, dicha formación no puede quedar exenta de control por la autoridad sanitaria atendiendo al deber de los poderes públicos de proteger la salud pública, conforme al artículo 43 de la Constitución. Por ello, es necesario establecer el marco legal en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, a fin de dar respuesta a las funciones que se encomiendan a la Conselleria de Sanidad como competente en los temas regulados. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno...

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