Real Decreto 904/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Julio de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-13180 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición final decimoquinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, adicionando una nueva disposición adicional sexta en dicha Ley, en cuya virtud se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, habilitándose al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha disposición adicional.
En uso de la habilitación legal anteriormente mencionada, mediante este real decreto se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011, al objeto de fijar la plantilla del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil e insertarla junto con la plantilla de los demás empleos de dicho Cuerpo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007,
D I S P O N G O :
Se inserta el empleo de Teniente General en la columna correspondiente a la Escala Superior de Oficiales como empleo superior de dicha Escala y se fija su plantilla, que será la siguiente:
Escala
Empleo
2006/2007
2007/2008
2008/2009
2009/2010
2010/2011
Superior de Oficiales
Teniente General
-
3
3
3
3
La plantilla reglamentaria del empleo de Teniente General de la Guardia Civil prevista en este real decreto tendrá vigencia para el período comprendido desde el día 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ