DECRETO 173/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se fija la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios locales de 1994.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 173/1994, de 8 de agosto, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se fija la aportaciÛn de la Comunidad AutÛnoma a los Planes Provinciales de CooperaciÛn a las obras y servicios locales de 1994.

††† De conformidad con lo establecido en la Ley 8/85, de 20 de diciembre, corresponde a la DiputaciÛn General de AragÛn la definiciÛn de objetivos y prioridades en los Planes Provinciales de CooperaciÛn. En virtud de la delegaciÛn prevista en la DisposiciÛn Adicional 2™ de dicha Ley, en dichos Planes debe integrarse la aportaciÛn autonÛmica para obras del ciclo hidr·ulico.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo dictamen de la ComisiÛn de CoordinaciÛn de los Planes Provinciales y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General en su reuniÛn del dÌa 8 de agosto de 1994, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero.--1. La DiputaciÛn General de AragÛn aportar· a los Planes Provinciales de CooperaciÛn de 1994 la cantidad de 225.000.000 de pesetas.

††† 2. Dicha aportaciÛn se destinar· a obras del ciclo hidr·ulico, que se consideren de car·cter prioritario.

††† 3. La distribuciÛn entre las tres provincias aragonesas de Huesca, Teruel y Zaragoza se efectuar· por partes iguales, asign·ndose a cada una de ellas la cantidad de 75.000.000 de pesetas.

††† 4. La gestiÛn se realizar· por las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de la competencia delegada en esta materia, de conformidad con lo establecido en la DisposiciÛn Adicional 2™ de la Ley 8/85, de 20 de diciembre.

††† ArtÌculo segundo.--1. La DiputaciÛn General de AragÛn, una vez aprobados los Planes, librar· el importe total de las subvenciones correspondientes a las obras contratadas mediante transferencia...

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