LEY 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREAMBULO La Constitución Española de 1978 establece un nuevo sistema de distribución territorial del poder cuya progresiva implantación lleva consigo necesariamente una reordenación de las competencias entre las distintas Administraciones Públicas.

Efectivamente, la aparición junto a los tres niveles de Administraciones Públicas anteriormente existentes -Estado, Provincia y Municipio- de un cuarto nivel, las Comunidades Autónomas, dotadas además de autonomía política, obliga a una redefinición del papel de las distintas Administraciones en función de la nueva organización territorial del Estado.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 35 y 36 define las competencias propias de la Comunidad Autónoma atribuyéndoselas, según los casos, en concepto de exclusivas, de desarrollo legislativo o de mera ejecución.

La proyección de esta importante atribución competencial a la Comunidad Autónoma sobre el esquema territorial preexistente de Administraciones Públicas en Aragón, obliga a una racional redistribución de funciones con objeto de mejorar la gestión de los servicios públicos y conseguir un mayor grado de eficacia y rentabilidad del gasto público. Resulta obvio desde la perspectiva constitucional y ha sido confirmado por el supremo intérprete de la Constitución que "si el poder público ha de distribuirse entre más Entes que los anteriormente existentes, cada uno de estos ha de ver restringida lógicamente parte de la esfera de dicho poder que tenía atribuida. En definitiva, hay que efectuar una redistribución de competencias en función del respectivo interés entre las diversas Entidades para que el modelo de Estado configurado en la Constitución tenga efectividad práctica". (Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981).

Por otra parte, la nueva LeyÃ Ã Ä ÄReguladora de las Bases de Régimen Local no ha sido insensible a este hecho al definir como competencias propias de las Diputaciones Provinciales aquellas que son inherentes a su carácter, de "Municipio de Municipios", eje básico y justificación última de la existencia de la Institución provincial. Por ello, la presente Ley tiene como primer objetivo fijar el marco para una racional redistribución de funciones y competencias, que vendrá establecida por las futuras Leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma, estableciendo los mecanismos que faciliten un sistema racional y coherente de los traspasos de funciones y medios que puedan ser consecuencia de la misma, garantizando que, por otra parte, nunca podrá producirse una concentración territorial de las funciones transferidas.

Junto al diseño de este marco normativo en el que habrá de operar la legislación sectorial, la Ley debía entrar necesariamente en las funciones y fórmulas de coordinación por la Comunidad Autónoma de los Planes Provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985.

En efecto, la importancia para el equilibrio económico y social interterritorial de esa función coordinadora encuentra su expresión, en la propia Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local cuando establece que la Comunidad Autónoma asegura en su territorio la coordinación de los diversos Planes Provinciales, remitiéndose al artículo 59 en cuanto a los referentes a las fórmulas concretas y mecanismos precisos a través de los que ha de instrumentarse dicha coordinación.

La Ley aragonesa intenta conciliar en este punto el general interés de que la elaboración de los Planes responda a unos criterios y objetivos básicos en relación con los programas de desarrollo económico y social, con el necesario respeto a la autonomía provincial, garantizando la participación directa de las Diputaciones en la determinación de dichos objetivos y prioridades y reservándoles su aprobación. Por otra parte, se atribuye a las Cortes de Aragón el superior control político del ejercicio de la acción coordinadora.

Al margen de la regulación de la coordinación de los Planes Provinciales, la Ley renuncia a efectuar una declaración general de otras funciones de las Diputaciones como de interés general y ello por un doble orden de razones. En primer lugar, porque la propia Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local impide la utilización de una norma general de coordinación al establecer en su articulo 59 que deberá efectuar al aprobar las distintas leyes sectoriales; en este sentido, aunque de nuestro Estatuto, cuya naturaleza de Ley Orgánica le otorga un rango normativo superior que el de la propia ley citada, pudiera derivarse la posibilidad de una Ley general de coordinación, al condicionar específicamente su virtualidad ordenadora al "marco de la Legislación del Estado" desaparece en la práctica esa posibilidad.

En segundo lugar, porque extender la declaración de funciones propias de las Diputaciones Provinciales de interés general para la Comunidad Autónoma más allá de las que expresamente les otorga el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local implicaría un reconocimiento legal extensivo de sus funciones propias que debe corresponder en su caso a las Leyes sectoriales.

Efectivamente, las futuras Leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la Administración Pública podrán decidir limitar el campo específico de acción de las Diputaciones Provinciales al núcleo de competencias que la Ley Básica les reconoce como propias, disponiendo, en su caso, el traspaso de las restantes a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ello no ha de impedir la creación, cuando menos provisional de una serie de Comisiones de coordinación en las diversas áreas funcionales, que por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la ley 7/1985, siguen conservando provisionalmente las Diputaciones Provinciales. Lógicamente, estas Comisiones decaerán en su funcionamiento en el caso de que las Leyes sectoriales efectúen una redistribución de las mismas a una única Administración Regula asimismo la ley el marco en que han de operar las posibles delegaciones de funciones de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales, en aquellas áreas relacionadas directamente con las competencias atribuidas como propias a las mismas. La determinación de las condiciones generales de la delegación ha de facilitar un desarrollo armónico e integrado de las posibles normas futuras de delegación. En la Disposición Adicional segunda se efectúa, por otra parte, la delegación específica del ejercicio de la gestión relativa al abastecimiento y distribución de aguas y redes de saneamiento por su naturaleza directamente relacionada con las actuaciones de las Diputaciones Provinciales a través de los Planes de cooperación a las obras y servicios de carácter municipal.

Artículo 1º En el marco de lo dispuesto en el articulo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos determinados en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Articulo 2º 1. En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local, las Leyes de las Cortes de Aragón, reguladoras de los distintos sectores de la acción pública efectuarán la redistribución de competencias entre las Diputaciones y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando dichas Leyes sectoriales atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, asegurarán el derecho de éstas a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, en los términos fijados en el artículo 2 de la L. R. B. R.

L.

3. La atribución de competencias exigirá, en su caso, el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales.

4. Con dicho fin se constituirá una comisión mixta por cada provincia en la que estarán paritariamente representadas la Diputación General de Aragón y las correspondientes Diputaciones Provinciales.

Artículo 3 1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comunidad Autónoma asegura en su territorio la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal.

2. La coordinación se realizará por la Diputación General mediante la definición de objetivos y la determinación de las prioridades que deban tener en cuenta las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de sus Planes respectivos.

3. En la fijación de dichos objetivos y prioridades se garantizará la adecuada participación de las Diputaciones Provinciales, a través de la Comisión de Coordinación para los Planes provinciales, integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales o Diputados en quienes deleguen.

Dicha Comisión elaborará la propuesta de objetivos y prioridades de los Planes, que será elevada a la Diputación General a través del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Asimismo le corresponderá el seguimiento de la ejecución de los Planes.

4. La Diputación General podrá acordar el otorgamiento de subvenciones con cargo a su Presupuesto para la financiación de los Planes Provinciales, sujetándolos a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo.

5. La Diputación General informará a las Cortes de Aragón de los objetivos y prioridades establecidos, el grado de adecuación de los planes a los mismos, así como de su ejecución.

Artículo 4 1. Para mejorar la eficacia de la gestión de los servicios públicos, la Comunidad Autónoma podrá delegar mediante Ley de Cortes de Aragón aprobada por mayoría absoluta funciones en las Diputaciones Provinciales en aquellas materias directamente relacionadas con sus competencias propias.

En cada delegación se concretará el alcance, contenido y condiciones de ésta, así como las facultades de dirección y control que se reserva la Comunidad. Los medios personales, materiales y económicos, para asegurar la prestación efectiva de los servicios, se precisarán por la Comisión mixta prevista en el articulo 2.4 de la presente Ley.

2. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma se reservará:

a) La potestad reglamentaria sobre la materia.

b) El establecimiento de recursos de alzada ante los órganos de la Comunidad que se determinen contra las resoluciones dictadas por las Diputaciones Provinciales.

c) Promover la revisión de oficio en relación con dichas resoluciones en los términos de los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

d) Elaborar programas y dictar directrices sobre la gestión de las competencias delegadas.

e) Recabar en cualquier momento información sobre la gestión.

f) Enviar comisionados.

g) Formular los requerimientos pertinentes al Presidente de la Diputación Provincial de que se trate para la subsanación de las deficiencias observadas.

En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitada, obstaculización de la labor de los comisionados, inobservancia de los requisitos formulados o deficiente gestión de los servicios, la Diputación General de Aragón podrá suspender o revocar la delegación.

Artículo 5º 1. Se faculta a la Diputación General de Aragón para la creación de Comisiones Administrativas que faciliten la coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y cada una de las Diputaciones Provinciales. Su composición será paritaria y sus funciones consistirán en proponer a las partes respectivas la adopción de los acuerdos que aquella coordinación requiera.

2. En el caso de que alguna de las Leyes sectoriales a que se refiere el Articulo 2 de la presente Ley atribuyera íntegramente las competencias en una determinada materia a una sola Administración Pública, dejarían de funcionar las Comisiones afectadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-La Comisión Mixta prevista en el Artículo 2, que establecerá sus propias normas de funcionamiento, adoptará sus acuerdos en forma de propuesta a la Diputación General, la cual los aprobará mediante Decreto.

Deberán respetarse, en todo caso, las determinaciones que en las Leyes sectoriales se contengan acerca de los medios personales, financieros y materiales necesarios para prestación de los servicios.

Los citados acuerdos figurarán como anexos del correspondiente Decreto y serán publicados en el Boletín Oficial de Aragón.

Segunda.-Se delega en las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, el ejercicio de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por R. D. 1598/1984, de 1 de agosto, de aprobar y tramitar las inversiones en las obras de interés de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento y distribución de aguas y redes de saneamiento. Estas actuaciones se insertarán dentro del correspondiente Plan Provincial de Obras y Servicios.

La delegación se efectúa en las condiciones previstas en el articulo 5º de la presente Ley.

Tercera.-Cuando, en el marco de lo dispuesto en esta Ley, deban efectuarse traspasos de medios personales, materiales y económicos de una Administración a otra como consecuencia de transferencia o delegación de competencias o funciones, para asegurar la prestación efectiva de los servicios, se atenderá subsidiariamente a los criterios establecidos por la legislación estatal para las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas.

DISPOSICION FINAL Se autoriza a la Diputación General para desarrollar reglamentariamente lo previsto en la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos, a los que corresponda, observen y. hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 20 de diciembre de 1985.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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