ORDEN MAH/334/2010, de 1 de junio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/334/2010, de 1 de junio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece la obligación que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas se haga mediante disposición de carácter general publicada en el correspondiente diario oficial.

En cumplimiento de esta obligación, el consejero de Medio Ambiente y Vivienda dictó la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas. Esta Orden sustituía la anterior regulación contenida en el Decreto 342/1994, de 29 de noviembre.

En el apartado 2.A del anexo 1 de esta Orden se relacionan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua y en el apartado A del anexo 3 se describen las características de los mencionados ficheros de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Desde la publicación de la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas, se han realizado algunos cambios con respecto al contenido y las características de algunos de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua. En consecuencia, se considera necesario dictar una nueva orden con el fin de introducir los mencionados cambios y así dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, también hay que especificar cuál es el destino de los ficheros que se suprimen al realizarse los mencionados cambios.

Considerando que la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 29 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua

1.1 Esta Orden tiene por objeto crear, modificar y suprimir los ficheros que contienen datos personales gestionados por la Agencia Catalana del Agua y establecer su regulación.

1.2 Los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua son los que se encuentran descritos en el anexo y que se relacionan a continuación:

  1. Recursos humanos (RRHH).

  2. Tributo.

  3. Registro.

  4. Personas abonadas especiales.

  5. Control accesos.

  6. Asesoría.

  7. Inspección.

  8. Medio.

  9. Técnica.

  10. SAPF.

  11. Servicio atención usuario/a.

  12. Ampliación tramo.

  13. Cartografía.

  14. FAS.

  15. Preguntas parlamentarias.

  16. Gestión sanitaria.

  17. Videovigilancia.

  18. Abastecimiento.

  19. Saneamiento.

1.3 Estos ficheros se rigen por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Contenido

En el anexo se regula para cada fichero el tratamiento automatizado y se establece la denominación; finalidad y usos previstos; personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos; procedimiento de recogida y procedencia de los datos, estructura básica y tipo de datos de carácter personal; sistema de tratamiento de datos utilizado en su organización; cesiones de datos y transferencias a países terceros; órgano administrativo responsable; unidad administrativa para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Artículo 3

Confidencialidad, seguridad e integridad de los datos

Los titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal deben adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas que les reconocen los artículos 31 y 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas reglamentarias vigentes.

Artículo 4

Supresión de ficheros y destino de los datos personales que contienen

4.1 Se suprimen el fichero que tiene por nombre genérico Extensiones telefónicas y el fichero que tiene por nombre genérico ODPH.

4.2 Los datos de carácter personal que contiene el fichero Extensiones telefónicas pasan a incorporarse al fichero Recursos humanos (RRHH).

4.3 Los datos de carácter personal que contiene el fichero ODPH pasan a incorporarse a los ficheros Medio, Abastecimiento y Saneamiento.

Disposición derogatoria

Se derogan los siguientes preceptos:

  1. La letra A del apartado 2 del anexo 1 de la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas.

  2. La letra A del anexo 3 de la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas.

Barcelona, 1 de junio de 2010

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Descripción de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua

  1. Nombre genérico del fichero: Recursos humanos (RRHH)

    Finalidad y usos previstos: gestión de nómina y recursos humanos del personal de la Agencia. Gestión de los procesos de Recursos humanos. Gestión del trabajo y bienestar Social. Gestión del control horario. Elaboración de informes y fuente de datos para tratamientos temporales. Gestión de las extensiones telefónicas, de las direcciones electrónicas y de la ubicación física del personal.

    Personas y colectivos afectados: personal de la Agencia Catalana del Agua.

    Procedencia y procedimiento de recogida de datos: el propio personal de la Agencia Catalana del Agua mediante encuestas, entrevistas, formularios y transmisión electrónica de datos.

    Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal: antecedentes disciplinarios. Datos especialmente protegidos: afiliación sindical. Otros datos especialmente protegidos: datos de salud (documentos acreditativos de bajas, altas y confirmaciones de baja por incapacidad temporal, de maternidad, del porcentaje de discapacidad y justificantes de visita médica). Datos penales: infracciones administrativas.

    Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección postal y/o electrónica, teléfono, imagen, núm. de la Seguridad Social o mutualidad. Datos de características personales: estado civil; datos familiares; fecha y lugar de nacimiento; edad; sexo; nacionalidad, otros datos protegidos (resultados de tests psicológicos y entrevistas). Datos académicos: formación y titulaciones, historial académico, experiencia profesional. Datos de ocupación laboral: cuerpo y escala, categoría y grado, puestos de trabajo. Datos financieros: ingresos y rentas; créditos, préstamos y avales, datos bancarios, seguros, datos de nómina, impuestos y deducciones.

    Sistema de tratamiento automatizado, no automatizado o mixto: automatizado.

    Cesiones de datos: Departamentos de la Generalidad, Agencia Tributaria (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas, y Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria), Tesorería Seguridad Social (Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social). Asimismo, se prevén cesiones de datos a instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas para hacer tratamientos estadísticos desglosados por sexo (artículo 11 Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

    Transferencia de datos a terceros países: no hay transferencia de datos de carácter personal.

    Órgano administrativo responsable: División de Recursos Humanos y Organización de la Agencia Catalana del Agua.

    Unidades administrativas para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Recursos Humanos y Organización de la Agencia Catalana del Agua, c. Provença, núm. 204-208, 08036 Barcelona, dirección electrónica: aca@gencat.cat.

    Medidas de seguridad: nivel alto

  2. Nombre genérico del fichero: Tributo

    Finalidad y usos previstos: gestión tributaria y de recaudación. Gestión de facturación. Gestión de la facturación a las personas físicas y jurídicas que disponen de fuentes propias de suministro de agua. Control, seguimiento y actualización de la relación de establecimientos industriales. Gestión individualizada del tributo basada en la declaración de la persona abonada del uso y contaminación del agua vertida. Gestión sancionadora.

    Personas y colectivos afectados: personas abonadas y personas de contacto en las entidades suministradoras.

    Procedencia y procedimiento de recogida de datos: las...

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