ORDEN FORAL 41/2009, de 25 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Biobanco para investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Dirección del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha emitido un informe en el que se señala la necesidad de crear un fichero informatizado denominado Biobanco para investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el que se recojan datos de los pacientes que donan muestras biológicas para investigación.
Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
El artículo 2 del Decreto Foral 143/1994 citado dispone que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De acuerdo con el informe de la Dirección del Centro de Investigación Biomédica, la Dirección de Asistencia Especializada ha mostrado su conformidad a la creación del fichero denominado Biobanco para investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En consecuencia, de conformidad con la propuesta presentada por la Dirección del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
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Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, el fichero denominado Biobanco para investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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Las características del fichero informatizado son las siguientes:
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Finalidad y usos previstos:
Recogida, organización y gestión de las muestras biológicas almacenadas y de los datos asociados a los tejidos donados para investigación biomédica.
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Personas y colectivos afectados:
El fichero recogerá datos de pacientes con enfermedades oncológicas y enfermedades neurológicas (neurodegenerativas y psiquiátricas), y de donantes sanos (control) que acepten ser donantes de tejidos para la investigación.
También recogerá datos de los representantes legales de pacientes.
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Procedimiento de recogida de datos.
Los datos serán recogidos a partir de la información suministrada por el paciente donante o su representante legal, de administraciones públicas y...
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