ORDEN FORAL 41/2009, de 25 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Biobanco para investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Dirección del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha emitido un informe en el que se señala la necesidad de crear un fichero informatizado denominado Biobanco para investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el que se recojan datos de los pacientes que donan muestras biológicas para investigación.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El artículo 2 del Decreto Foral 143/1994 citado dispone que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De acuerdo con el informe de la Dirección del Centro de Investigación Biomédica, la Dirección de Asistencia Especializada ha mostrado su conformidad a la creación del fichero denominado Biobanco para investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En consecuencia, de conformidad con la propuesta presentada por la Dirección del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, el fichero denominado Biobanco para investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Las características del fichero informatizado son las siguientes:

    1. Finalidad y usos previstos:

      Recogida, organización y gestión de las muestras biológicas almacenadas y de los datos asociados a los tejidos donados para investigación biomédica.

    2. Personas y colectivos afectados:

      El fichero recogerá datos de pacientes con enfermedades oncológicas y enfermedades neurológicas (neurodegenerativas y psiquiátricas), y de donantes sanos (control) que acepten ser donantes de tejidos para la investigación.

      También recogerá datos de los representantes legales de pacientes.

    3. Procedimiento de recogida de datos.

      Los datos serán recogidos a partir de la información suministrada por el paciente donante o su representante legal, de administraciones públicas y...

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