DECRETO 373/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos».

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 14 que existirá, en el Departamento competente en la materia regulada por esa Ley, un registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que, en ejercicio de sus atribuciones, gestiona la Dirección General de Interior. El Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por último, de acuerdo con la Disposición adicional única del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en el citado registro se abrirá una sección especial del servicio de admisión compuesta por tres subsecciones dedicas respectivamente a las empresas que disponen del servicio de admisión, al personal acreditado para el servicio de admisión y a los centros de formación autorizados.

Mediante el presente Decreto se procede a la creación del fichero «Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos», con la finalidad de garantizar que el tratamiento de los datos personales que en él figuran sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, con los contenidos que expresamente se especifican en este artículo y en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón de su contenido. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia...

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