Fichero de resoluciones de la DGRN (en recursos contra calificaciones mercantiles y de la propiedad) publicadas en mayo de 2008
Autor | Fernando Agustín Bonaga |
Cargo | Notario de Calatayud |
Páginas | 141-147 |
Page 143
BIENES DE ENTIDADES LOCALES
Confirma la doctrina de la DGRN que contempla la subasta pública como procedimiento general de enajenación de bienes de entidades locales (ver por todas la R. 25-III-2008; BOE 92, 16-IV-08: 6766)
En caso de varias enajenaciones entre los mismos vendedor y comprador (y con más razón en el caso resuelto, donde se ha acudido a la enajenación directa), el valor de las mismas ha de acumularse a los efectos de determinar si se excede o no del límite del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, que obligaría a recabar autorización de la Comunidad Autónoma, según el artículo 109 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales.
CONVENIO URBANÍSTICO
Inscrita a nombre de un Ayuntamiento una finca patrimonial por adjudicación en Proyecto de Compensación, la Dirección rechaza ahora la inscripción de un convenio urbanístico posterior por el que una sociedad mercantil queda como adjudicataria del aprovechamiento urbanístico municipal sobre tal finca, a cambio del pago al Ayuntamiento de una cantidad a cargo de la Junta de Compensación.
El Ayuntamiento no puede ceder un derecho urbanístico inexistente ya, por estar materializado en una finca. Lo que sí hubiese podido hacer es seguir los trámites legales para transmitir su derecho inscrito, o para modificar una reparcelación ya aprobada (señaladamente: información pública y notificación a todos los interesados, ex art. 117 Ley 9/2002 de 30 diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia).
EXCESO DE CABIDA
Deniega la inscripción de un exceso de cabida respecto de una finca inscrita en el Registro por segregación de su matriz, de conformidad con el último párrafo del art. 298Page 144 RH. El cauce apropiado para ello sería el expediente judicial de dominio con citación de colindantes.
Reitera la doctrina de la DGRN en materia de excesos de cabida:
- Su registración sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato descriptivo que consta en el Registro, resultando indubitado que con ella no se altera la realidad física exterior que se acotar, sino que la superficie que se pretende hacer constar ahora debe ser la que realmente se debió haber hecho constar en su día por ser la contenida dentro de los linderos originales.
- Fuera de tal hipótesis, la rectificación de la cabida registral encubre el intento de aplicar el folio registral original a una superficie colindante adicional. El cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente.
HIPOTECA
Se modifica un préstamo hipotecario previamente inscrito, para "desdoblarlo" en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba